En el marco de la Declaración de la Renta del año 2023, las personas pensionistas que actualmente perciben prestaciones derivadas de aportaciones a mutualidades de previsión social se encuentran sujetas a una serie de ajustes fiscales conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante DT 2ª de la LIRPF).

Esta disposición transitoria abre la puerta al acceso a una reducción en la tributación de los rendimientos del trabajo para quienes perciben pensiones de jubilación o invalidez provenientes de aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social entre los años 1967 y 1978.

El procedimiento para llevar a cabo estos ajustes en la Declaración de la Renta se realizará teniendo en cuenta si la Agencia Tributaria dispone o no de la información necesaria para calcular el importe de la reducción que correspondería a cada persona contribuyente.

SUPUESTO 1 – LA AGENCIA TRIBUTARIA DISPONE DE LA INFORMACIÓN NECESARIA

En este caso la reducción figurará en los datos fiscales de la persona contribuyente con el concepto «Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF«. Este ajuste se aplicará de manera automática en la Declaración de la Renta, sin necesidad de que la persona contribuyente realice ningún trámite adicional.

Al acceder a la consulta de datos fiscales desde el portal de la Agencia Tributaria durante la Campaña de Renta 2023,

o al acceder el servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta WEB),

se podrá visualizar la reducción a aplicar.

Este ajuste se reflejará en relación a los rendimientos del trabajo, indicando el importe de la pensión no sujeta a tributación por aplicación de la DT 2ª de la LIRPF.

Es importante tener en cuenta que, en la Declaración de la Renta, solo se incluirá como rendimiento del trabajo la diferencia entre el importe total de la pensión y el ajuste por aportaciones a mutualidades. Esto garantiza que la persona contribuyente ya se beneficie de la reducción fiscal correspondiente en el momento de presentar su Declaración.

Aquellas personas que perciban más de una pensión con derecho a la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF, cada pensión y su respectivo ajuste por mutualidades se mostrarán de forma separada en los datos fiscales.

Esta información se puede consultar pulsando sobre la cuantía correspondiente al “Total ingresos íntegros computables” de los rendimientos del trabajo en el resumen de declaraciones:

que llevará a la casilla 0003 donde figurará únicamente la diferencia entre la pensión de jubilación o invalidez recibida y el ajuste aplicado:

Si existiesen otros rendimientos íntegros del trabajo, el importe que figurará en la casilla 0003 será el anteriormente calculado (pensión de jubilación o invalidez minorado en el ajuste) más el importe el resto de rendimientos íntegros del trabajo obtenidos.

SUPUESTO 2 – LA AGENCIA TRIBUTARIA NO DISPONE DE LA INFORMACIÓN NECESARIA

En este caso, al acceder a los datos fiscales, aparecerá el siguiente mensaje:

Además, al acceder a Renta WEB, se mostrará un aviso recomendando aplazar hasta mediados del mes de abril la consulta de los datos fiscales y la presentación de la Declaración por estar en proceso de incorporación el cálculo de la reducción en los datos fiscales de las personas beneficiarias.

¿QUÉ SUCEDE CON LOS EJERCICIOS ANTERIORES NO PRESCRITOS, RENTA 2019 A 2022?

Para estos ejercicios, si la persona contribuyente tiene derecho a una devolución del Impuesto por aplicación de la DT 2ª de la LIRPF, podrá solicitarla presentando el formulario habilitado al efecto en la página web de la Agencia Tributaria.

Si quieres obtener más información al respecto, puedes hacerlo consultando el artículo publicado en nuestra web  DEVOLUCIÓN IRPF POR COTIZACIONES A MUTUALIDADES ENTRE 1967 Y 1978 en el que hablamos de los aspectos claves de esta reducción y el procedimiento para tramitar su solicitud.

Para mayor seguridad en la confección de tu Declaración de la Renta de 2023 y en la tramitación relativa a los ejercicios no prescritos, no dudes en contactar con AC/.