El Tribunal Supremo, a través de la sentencia 707/2023, ha marcado un hito en el ámbito tributario al reconocer el derecho de los pensionistas que cotizaron en Mutualidades Laborales hasta 1978 a reclamar una rectificación en sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta sentencia establece que las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, no eran deducibles en la base imponible del IRPF, mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social sí que lo eran, lo que conlleva una doble imposición para los mutualistas jubilados o con pensión de incapacidad.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a disfrutar de una reducción fiscal por lo cotizado hasta 1978.

¿Quiénes pueden reclamar?

La posibilidad de reclamar esta rectificación está abierta para cualquier persona que haya estado cotizando a una Mutualidad Laboral hasta 1978 y que actualmente reciba una pensión.

Este derecho incluye no solo a mutualistas del sector bancario (que son a las que se refiere la sentencia inicialmente), sino también a aquellos de otros sectores como la construcción, la siderurgia o el sector eléctrico, entre otros.

¿Sobre qué años puedo presentar la reclamación?

Puede presentarse la reclamación sobre los 4 años no prescritos, que en la actualidad serían los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Los jubilados mutualistas deben tener en cuenta que, si quieren reclamar la devolución de IRPF del año 2019, la solicitud de reclamación debe presentarse antes del 30 de junio de 2024.

Cómo se calcula la reducción

El cálculo de la reducción se fundamenta en las aportaciones realizadas y el período total de vida laboral del pensionista.

Por ejemplo, si una persona trabajó durante 40 años y contribuyó a una mutualidad durante 10 años, la Agencia Tributaria realizará el cálculo correspondiente a la devolución que, en su caso, proceda realizar.

¿Qué pasa si la persona que aportó a la Mutualidad hubiera fallecido? ¿Se puede reclamar?

En el caso de fallecimiento del contribuyente, aún es posible realizar la reclamación, con ciertas consideraciones:

  • La reclamación solo puede realizarse si la fecha de fallecimiento se encuentra dentro de los últimos cuatro años no prescritos.
  • La solicitud debe ser presentada por un heredero legalmente reconocido y capacitado para actuar en representación del fallecido.
  • Los herederos tienen que presentar el modelo H-100 de la Agencia Tributaria de “Solicitud de pago de devolución a herederos”.
  • Es importante incluir el importe de la devolución en la liquidación del Impuesto de Sucesiones presentado por los herederos.

Procedimiento para solicitar la devolución

La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa en su página web, pronunciándose sobre la forma de hacer la solicitud.

En ella, anuncia que habilitará un sencillo formulario a partir del 20 de marzo en la sede electrónica de su página web, que permitirá solicitar la devolución para los años 2019-2023. Podrás acceder al sencillo formulario en este enlace.

Este formulario permitirá canalizar las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la AEAT, que recabará información de la Seguridad Social y otros organismos con el fin de tener la información necesaria sobre los solicitantes, evitando al contribuyente la obligación de aportar documentación al expediente.

Si no es posible resolver una solicitud con la información disponible, la AEAT puede requerir a los interesados la aportación de la documentación a posteriori.

En esta misma nota informativa, la AEAT anuncia que, en la mayoría de los casos, el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración del año 2023. En los casos en los que esta información no esté actualizada, se planteará la solicitud a través del mismo formulario de la sede electrónica.

Beneficio futuro

Además de la devolución por lo tributado de más en los últimos 4 años no prescritos, la rectificación implica un ahorro fiscal en el futuro.

Una vez recibida la estimación de la reclamación, el pensionista consolidará un porcentaje de su pensión que ya no tributará en los años siguientes.

Conclusión

La posibilidad de rectificar las declaraciones de IRPF ofrece a los mutualistas la oportunidad de recuperar lo que les corresponde, corrigiendo así una situación de doble imposición.

No dejes pasar esta oportunidad. Aprovecha este derecho y utiliza el formulario que la AEAT pone a disposición a partir del 20 de marzo para realizar la reclamación de la manera más sencilla.

Si encuentras complicaciones en este proceso, no dudes en contactarnos para recibir asesoramiento y guía en este trámite. Estamos aquí para ayudarte.