En España sigue pendiente la trasposición del régimen de exención de IVA para autónomos y pequeñas empresas que facturen menos de 85.000 euros establecido en la Directiva 2006/112/CE y los dictámenes europeos.

Sin embargo, la normativa española sobre IVA ya contempla algunos regímenes especiales en los que se produce la exención de este impuesto que, por otro lado, aún pareciendo sencillo no lo es. Lo que sí es, salvo en contadísimas excepciones, es un impuesto neutro, es decir: por regla general, el empresario debe asumir que el dinero que recibe en concepto de IVA no es suyo, sino de sus clientes, y que únicamente actúa como intermediarios entre estos y la Agencia Tributaria.

¿En qué consiste el régimen de exención para pequeños empresarios o autónomos que facturen menos de 85.000 euros?

En caso de acogerse al régimen, estos autónomos y pequeñas empresas no repercutirían IVA a sus clientes al emitir sus facturas. No tendrían que realizar declaraciones trimestrales de IVA y tampoco tendrían derecho a deducir los IVA soportados.

Entonces ¿no tengo forma de recuperar el IVA de las facturas de compras y gastos?

No, no la tienes.  Salvo que, al trasponer la Directiva a la legislación española, se contemple la posibilidad de renunciar al régimen de exención. En ese caso, deberás repercutir IVA a tus clientes y podrás deducir el que pagues a tus proveedores.

¿Entonces tiene alguna ventaja el nuevo sistema de exención?

Teniendo en cuenta que vas a tener que seguir elaborando libros de ingresos y de gastos de cara a la tributación por los beneficios de la actividad o llevando una contabilidad conforme al código de comercio, según cuál sea tu caso, tendrás que valorar con tu asesoría qué te conviene más tras analizar el montante de IVA soportado que no vas a poder recuperar.

Vamos a poner un ejemplo:

En este caso no interesa el régimen especial porque al autónomo o la pequeña empresa le cuesta 3.150,00 euros de un IVA que no va a poder recuperar. ¿Le supone algún ahorro el régimen? Todo depende de quién materializa sus declaraciones de IVA y cuánto le cobra por ello.

Lo que parece claro es que, si quiere mantener el mismo beneficio, va a tener que incrementar su precio de venta en 3.150,00 euros.

¿Y qué hay de esas informaciones que dicen que al no tener que repercutir IVA los precios serán más baratos?

Si el cliente es un consumidor final, sí, serán más baratos. En nuestro ejemplo, si suponemos que lo que se vende es una unidad de un producto, aunque el precio se incremente en el IVA no deducible se producirá un ahorro al consumidor final, porque pagará 83.150 euros en lugar de 96.800 euros.

Pero si el cliente es otra empresa, no se producirá ningún ahorro. Al contrario: el componente que antes le costaba a esa empresa 80.000 euros ahora pasa a costarle 83.150, por lo que quizás se plantee cambiar de proveedor a otro que no le repercuta el IVA que no puede deducir.

¿Entonces, cuál es la ventaja?

A nuestro juicio, el posible ahorro en la tramitación de las obligaciones formales

En AC/ estamos a tu disposición para analizar tu caso concreto y que estés preparado, cuando se trasponga la Directiva, para elegir la opción más conveniente para ti.