En primer lugar, hay que diferenciar el RD1007/2023, conocido como Reglamento VERI*FACTU, del RD 238/2026, de Facturación electrónica obligatoria.

El primero entrará en vigor el 1/1/2027 para sociedades y el 1/7/2027 para autónomos, tras varios años de intensa rumorología y diversos retrasos en su aplicación. Consiste, básicamente, en que el software de facturación cumpla determinados requisitos técnicos. Las facturas emitidas pueden acogerse a la remisión inmediata a la Agencia Tributaria (sistema VERI*FACTU) o no (sistema NO VERI*FACTU). Esta normativa afecta a la totalidad de las facturas emitidas por la empresa y recogimos sus claves principales en un artículo que puedes leer aquí

El actual RD 238/2026 va un paso más allá obligando a que empresas y profesionales emitan todas sus facturas en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea una empresa o profesional, utilizando, además, una plataforma de intercambio de facturas electrónicas que podrá ser privada, pública o una combinación de ambas. Se exceptúan de esta obligación las facturas simplificadas, aunque entre empresas no suelen existir (en AC/ siempre recomendamos a nuestras empresas clientes solicitar factura completa o factura simplificada cualificada a efectos fiscales).

Se acabó, por tanto, la opción residual de continuar emitiendo facturas a bolígrafo o con otras fórmulas más o menos creativas para eludir el RD 1007/2023.

Los detalles técnicos acerca de la sintaxis de las facturas que se recoge en el RD 238/2026 se los dejamos a las empresas y profesionales del ámbito de la informática.

Las cuestiones administrativas se pueden resumir, de forma breve, como:

  • Las facturas emitidas por empresas o profesionales que tengan como destinatarios a otras empresas o profesionales deberán emitirse en formato electrónico
  • Dichas facturas, deberán intercambiarse a través de una plataforma con los clientes:
    • Si la plataforma es privada, se deberá remitir simultáneamente una copia electrónica fiel a la Agencia Tributaria de cada factura
    • Si la plataforma es pública, la remisión simultánea indicada en el punto anterior no es necesaria
  • Cuando recibamos una factura a través de la plataforma, se deberá indicar:
    • La aceptación o no de la factura
    • El pago efectivo de la factura y la fecha efectiva de pago

Estas comunicaciones deberán hacerse en los cuatro días siguientes a la fecha en que se produzca el cambio efectivo de estado o el pago

Esta nueva obligación entrará en vigor en dos fases, contadas a partir de la publicación de la Orden que desarrolle el RD 238/2026:

  • En los doce meses siguientes para empresas y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros
  • En los 24 meses siguientes para el resto de empresas y profesionales

A la vista de lo ocurrido con el RD 1007/2023, no solo en cuanto al tiempo transcurrido hasta la publicación de la Orden HAC/1177/2024 sino, además, en cuanto a los sucesivos aplazamientos de las fechas de entrada en vigor, no nos atrevemos a adelantar una fecha para la implantación definitiva del RD 238/2026, pero conviene ir preparándose para una normativa que ha venido para quedarse.

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