Desde el día 1 de enero de 2024, conforme a lo establecido en la disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo), es obligatoria la cotización en el Sistema de la Seguridad Social por el alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación en empresas, instituciones o entidades. Así, las personas que realicen estas prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿QUÉ MODALIDADES DE PRÁCTICAS SE VEN AFECTADAS POR ESTA NUEVA OBLIGACIÓN?
- Las realizadas por alumnos/as universitarios/as, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Las realizadas por alumnos/as de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
- Las realizadas por alumnos/as de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
¿A QUIÉN CORRESPONDE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN?
- En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario/a.
En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresa a quien corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
- En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
En este sentido, la Consejería de Educación del Principado de Asturias ha manifestado que «asumirá las obligaciones con la Seguridad Social del alumnado de Formación Profesional y de Enseñanzas Profesionales de Centros Públicos dependientes del Principado de Asturias que realice prácticas formativas no remuneradas en empresas u organismos equiparados, incluyendo los pagos y gestiones administrativas que de dichas obligaciones se deriven, quedando exentas de tales obligaciones las empresas u organismos equiparados en los que dicho alumnado reciba su formación práctica».
¿QUÉ TRÁMITES HAY QUE REALIZAR ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
- La entidad responsable deberá solicitar a la TGSS la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.
- Comunicación de las altas y las bajas del alumnado, existiendo un plazo de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.
COTIZACIÓN – ASPECTOS COMUNES
- Queda excluida la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
- Las cuotas por contingencias comunes tendrán una reducción del 95%
- La entidad que asuma la condición de empresa, será la obligada y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.
COTIZACIÓN – PRÁCTICAS FORMATIVAS REMUNERADAS
- Se aplicarán las mismas reglas de cotización establecidas para los contratos formativos en alternancia
- La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7
COTIZACIÓN – PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS
- Consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.
- El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.
- Hasta el penúltimo día natural de cada uno de los meses establecidos como plazo reglamentario de ingreso de cuotas, las entidades deberán comunicar a la TGSS el número de días en que se haya realizado cualquier tipo de prácticas y programas formativos no remunerados durante los tres meses inmediatamente anteriores.
- En el supuesto de personas que no hubiesen realizado ningún día de prácticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, se deberá informar expresamente de tal circunstancia. En cualquier caso, la empresa deberá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social la liquidación de cuotas correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo de ingreso.
¿QUÉ SUCEDE EN EL SUPUESTO DE PERSONAS QUE HUBIESEN REALIZADO PRÁCTICAS ANTES DEL DÍA 1 DE ENERO DE 2024?
Podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años.
¿QUÉ PERSONAS NO SE VEN AFECTADAS POR ESTA OBLIGACIÓN?
No será de aplicación a aquellas personas que durante la realización de las prácticas figuren de alta en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social por estar desarrollando otra actividad, encontrarse en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.
En el Boletín de Noticias RED 09/2023 encontraréis las instrucciones para el correcto cumplimiento de esta nueva obligación.