La obligación de que el software de facturación cumpla determinados requisitos se ha pospuesto hasta el 01/01/2026 para las personas jurídicas y hasta el 01/07/2026 para personas físicas. Aun así, es conveniente acometer las modificaciones que necesitéis en materia de facturación con tiempo suficiente: valorad la pertinencia de utilizar el Kit digital para ello.

Además, la Agencia Tributaria ya tiene avanzado el sistema que pondrá a disposición de las empresas para la emisión de facturas, pero claramente solo será adecuado para empresas que emitan muy poquitas facturas.

El 28 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1177/2024 por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de los programas de facturación a los que se refiere el RD 1007/2023. Para ayudaros a digerir lo que significa, hemos planteado un resumen en forma de pregunta/respuesta:

  • Oigo hablar de VERIFACTU y pongo cara de que sé de qué me hablan, pero tengo una gran laguna sobre el tema.
    • Todas las facturas deberán llevar un código QR. En el caso de las empresas que se acojan al sistema VERIFACTU las facturas emitidas se comunicarán inmediatamente a la Agencia Tributaria y las empresas/personas destinatarias de las facturas podrán comprobarlo leyendo el código QR. En cambio, si estás en el sistema NO VERIFACTU las facturas no se comunicarán a la Agencia Tributaria, pero deberán estar firmadas electrónicamente y, en caso de inspección, tendrás que dar acceso a la Agencia Tributaria a una serie de registros informáticos de rastreo de la actividad de tu programa.
  • ¿Afecta a mi empresa?
    • Sí, afecta a tu empresa. A partir del 01/01/2026 para las personas jurídicas y a partir del 01/07/2026 para las personas físicas el programa de facturación que utilizas deberá cumplir con los requisitos del RD 1007/2023 y de la Orden HAC/1177/2024
  • Yo solo emito tiques de caja ¿también me afecta?
    • Sí, te afecta. Afecta tanto a quien emite facturas completas como a quien emite facturas simplificadas (tiques)
  • ¿Puedo seguir emitiendo las facturas con el programa que utilizo ahora?
    • Sí, siempre y cuando la empresa que lo ha desarrollado certifique que cumple con los requisitos del RD 1007/2023 y de la Orden HAC/1177/2024
  • Emitimos las facturas en Word/Excel ¿podemos seguir haciéndolo así?
    • Según la agencia tributaria, no se puede responder si se puede seguir haciendo de esa manera sin tener conocimiento exacto del sistema, puesto que unos y otros disponen de utilidades de conservación y de procesamiento de datos lo cual los convertiría en Sistemas Informáticos de Facturación. Teniendo en cuenta los fondos públicos que están a disposición de las empresas para adquisición de software (Kit digital), lo más probable es que no se admitan tales sistemas, por lo que sería recomendable que buscarais un programa que cumpla con los requisitos del RD 1007/2023 y de la Orden HAC/1177/2024. Además, la Agencia Tributaria está preparando una aplicación que se pondrá a disposición de las empresas para que puedan cumplir sus obligaciones de facturación.
  • En mi actividad no repercuto IVA ¿me afecta?
  • ¿Puedo seguir haciendo las facturas manuscritas?
    • Sí, entendiendo por manuscrita la que no utiliza ningún equipo informático. Esto incluye las que se hacen con bolígrafo en talonarios con papel autocopiativo. Extrema el cuidado para no incurrir en errores en la numeración y correlatividad de las facturas: como sugerencia, encarga a una imprenta que te prepare los talonarios incluyendo tus datos fiscales y la numeración correlativa. Por otro lado, la Administración está dando facilidades para emitir facturas con sistemas informáticos: por una parte, con el Kit digital; por otra, con una aplicación que la Agencia Tributaria va a poner a disposición de las empresas, por lo que consideramos probable que busquen todo tipo de problemas o inexactitudes en las facturas manuscritas.
  • ¿Puedo desarrollar mi propio programa de facturación y firmar mi propia declaración responsable?
    • Ni el RD 1007/2023 ni la Orden HAC/1177/2024 indican que no sea posible. Echa un vistazo al capítulo IV de la Orden y a los anexos. Sé cuidadoso al programar, porque el art. 201.bis de la Ley General Tributaria prevé multa fija de 150.000 euros si el programa que has desarrollado no cumple con los requisitos técnicos indicados.
  • ¿Me pueden sancionar si no tengo un programa de facturación conforme a los requisitos del RD 1007/2023 y de la Orden HAC/1177/2024?
    • Sí, te pueden sancionar conforme al art 201.bis de la Ley General Tributaria con una multa fija 50.000 euros por cada ejercicio en que emitas facturas con un software que no esté debidamente certificado

Esperamos que esta información te resulte útil de cara a tomar una decisión acerca de cómo adaptar tu facturación al RD 1007/2023. Te recordamos que este reglamento obliga a que el software de facturación cumpla determinados requisitos acerca de cuyo cumplimiento deberéis contar con una declaración responsable del desarrollador.

La obligación de que el software cumpla los requisitos que recoge el RD 1007/2023 entra en vigor en 2026, pero te recomendamos que implementes una solución a lo largo de 2025, de forma que no tengas ningún problema en el momento en que quedes obligado.

En el equipo de AC/ estamos preparados para la entrada en vigor del nuevo sistema de facturación ¿y tu? Si aún tienes dudas, contacta con nosotros.