En marzo de 2024 se aprobó un real decreto en el que, entre otras cuestiones, se incluía el detalle sobre la aplicación de una nueva cotización a la Seguridad Social.
El fenómeno conocido como baby boom tiene un impacto en las prestaciones de jubilación que ha empezado a notarse en el sistema: ya en 2023 el déficit alcanzaba el 3,8% del PIB y el desequilibrio no ha hecho más que comenzar.
Desde ese año, 2023, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) se aplica sobre los salarios y sobre las cuotas de autónomos y se incrementa anualmente hasta alcanzar el 1,2% en 2030, repartiéndose entre empresa y persona trabajadora. Aquí tienes la tabla de aportaciones al MEI para los próximos años:
Por otro lado, y también desde 2023, las cotizaciones en este régimen (autónomos) están vinculadas a los rendimientos reales siguiendo un sistema de cotización por tramos con bases máximas y mínimas que se van estrechando año a año (por el lado de la base mínima) con el objetivo de que la cotización en el régimen de autónomos se adecue lo más posible al rendimiento real. Puedes consultar los tramos y bases de cotización según rendimientos en este enlace.
En esta ocasión, lo que se produce es una cotización adicional que afecta a aquellas personas trabajadoras cuyos rendimientos se encuentra por encima de la base máxima de cotización y que se reparte entre la empresa y la persona trabajadora. Esta cotización tiene efectos redistributivos y no contributivos, es decir, no tendrá efectos para el cálculo de las pensiones de las y los cotizantes.
El cálculo de esta cotización de solidaridad se realiza por tramos y el porcentaje irá aumentando año a año hasta 2045.
Por ejemplo: En 2025 la base máxima de cotización se situará en 4.909,50 euros. Tomemos el caso de una persona que tenga un salario computable a efectos de cotización de 96.000,00 euros, es decir, 8.000 euros brutos mensuales. En el año 2025, la cuota de solidaridad se calculará de acuerdo con los siguientes tramos y porcentajes:
El exceso que queda sometido a la cuota solidaria es de 3.090,50 euros (8.000 – 4.909.50):
- 10% de 3.090,50 = 309,05
- Entre el 10% y el 50% = 50% x 3.090,50 – 309,05 = 1.236,20
- Resto = 3.090,50 – 309,50 – 1.236,20 = 1.545,25
Y se aplicarían los porcentajes:
- 0,92% al 10% que excede de la base de cotización máxima = 2,84
- Por la parte que supera el 10% y queda por debajo del 50% se aplica el 1% de cuota de solidaridad = 12,36
- Y se aplicaría el 1,17% a la parte que supera el 50% = 18,08
La cuota de solidaridad total anual en este caso sería de 2.84 + 12,36 + 18,08 = 33,28 euros.
Ese importe se repartirá entre empresa y persona trabajadora en la misma proporción que la cotización por contingencias comunes, es decir: la empresa abonará el 80% y la persona trabajadora el 20%. En nuestro ejemplo, el salario a percibir se verá afectado en 5,53 euros mensuales. La empresa tendrá un coste adicional del 80% restante, es decir, de 27,76 euros mensuales.
Si tienes dudas acerca de esta nueva cuota, contacta con AC/ y te explicaremos lo que necesites o te proporcionaremos una simulación adaptada a tu caso concreto.