La globalización financiera y el auge de los criptoactivos han provocado que muchos contribuyentes dispongan de bienes y derechos situados fuera de España. Estas situaciones pueden generar obligaciones frente a la Agencia Tributaria que, en muchas ocasiones, pasan desapercibidas.

Los Modelos 720 y 721 son declaraciones informativas obligatorias tanto para personas físicas como jurídicas, cuando se superan determinados límites de activos situados en el extranjero. Aunque no implican el pago de impuestos, su falta de presentación o la existencia de errores puede dar lugar a sanciones.

En el artículo de hoy te explicamos quién debe presentarlos, qué bienes se incluyen y cuáles son los plazos a tener en cuenta.

 

  • Modelo 720: Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Se trata de un modelo que agrupa tres obligaciones de información diferenciadas:

  1. Cuentas y depósitos en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos.

La obligación de presentar el modelo surge para titulares, representantes o autorizados cuando, a 31 de diciembre, el valor conjunto de alguno de los bloques de información supera los 50.000 euros.

A modo de ejemplo, si dispones de una cuenta bancaria con un saldo de 100.000€ en Alemania y de un inmueble valorado en 45.000€ en Bélgica, únicamente declararás la cuenta bancaria. En cambio, si la cuenta bancaria tuviese un saldo de 45.000€ y dispusieses del inmueble indicado anteriormente, no existiría obligación de presentar el Modelo 720.

Por otro lado, si has presentado la declaración con anterioridad no será necesario volver a presentarla en ejercicios sucesivos, salvo que alguno de los bloques experimente un incremento superior a 20.000€ o bien se produzca la cancelación, transmisión o pérdida de la condición de titular sobre el activo declarado.

 

  • Modelo 721: Declaración sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

Este modelo, vigente desde el año 2024, tiene la misma finalidad que el Modelo 720, pero se centra exclusivamente en la declaración de criptomonedas.

En cuanto a los límites, se aplican los mismos criterios: obligación de presentar cuando el valor conjunto, a 31 de diciembre, supere los 50.000€. Será necesario presentarlo de nuevo en ejercicios sucesivos si el valor declarado crece en más de 20.000 € en comparación con la última declaración realizada.

El plazo de presentación de ambos modelos abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información declarada.

 

Dada la complejidad técnica y las posibles sanciones asociadas a estas declaraciones, resulta recomendable revisar cada situación de forma individualizada.

Si tienes bienes o criptomonedas en el extranjero y no tienes claro si debes presentar estos modelos, estaremos encantados de revisar tu situación y asesorarte para que puedas cumplir con tus obligaciones con total tranquilidad.