Capitalizar el pago de la prestación por desempleo puede ser una opción muy interesante para personas que están cobrando el paro y que se están planteando:

  • Comenzar a desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas.
  • Incorporarse de forma estable como socios/as de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas entidades.
  • Adquirir la condición de socios/as de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales con la que mantienen una relación laboral de carácter indefinido. Para ello, la persona trabajadora debe reunir todos los requisitos para ser persona beneficiaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación, o creadas en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer una actividad profesional en la misma y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Adquirir acciones de la sociedad mercantil en la que trabajaba declarada en concurso, con el objetivo de transformarla posteriormente en sociedad laboral o cooperativa.

Para poder optar por esta alternativa deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Ser una persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por el cese total y definitivo de una relación laboral. A fecha de solicitud del pago único deben estar pendientes de percibir al menos tres mensualidades; en el caso de ser una persona beneficiaria de la prestación por cese de actividad, se deben tener pendientes de percibir como mínimo seis meses.
  • No haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años inmediatamente posteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único. La actividad debe iniciarse siempre en fecha posterior a la solicitud; una vez presentada se puede poner en marcha antes de recibir la resolución.
  • No haber compatibilizado en los veinticuatro meses anteriores el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Debes tener en cuenta que podrás financiar la inversión con hasta el 100% de la prestación de desempleo que te reste por percibir. Sin embargo, si la inversión tan solo supone una parte del importe pendiente de cobrar, el resto se irá abonando mensualmente en forma de compensación de las cuotas mensuales de Seguridad Social.

Puedes presentar la solicitud a través de la sede electrónica o bien de forma presencial, en la oficina de prestaciones o en cualquier oficina de registro público. Tendrás que aportar el impreso de solicitud, documento de identidad y una memoria explicativa en la que se detalle el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar.