La extinción de contratos suscritos con empleados/as del hogar es un tema relevante en el contexto laboral actual, ya que este colectivo ocupa un lugar significativo en nuestro mercado de trabajo, especialmente en el cuidado de personas mayores, menores y en la gestión del hogar.
En este artículo abordamos los aspectos clave de la extinción de estos contratos, teniendo en cuenta la normativa vigente y los derechos y deberes tanto de los/las empleadores/as como de las personas trabajadoras.
MARCO LEGAL – EL REAL DECRETO 1620/2011
La relación laboral de los/as empleados/as del hogar en España se regula principalmente por el Real Decreto 1620/2011, que establece las particularidades del contrato de trabajo en este sector. Este decreto proporciona un marco legal que protege los derechos de las personas trabajadoras y establece las obligaciones de las personas que ejercen como empleadoras dentro de ámbito del hogar, incluyendo las condiciones bajo las cuales puede darse la extinción de un contrato.
CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO E INDEMNIZACIÓN
La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar puede extinguirse por las siguientes causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores:
- Mutuo acuerdo: Ambas partes, empleador/a y trabajador/a, deciden de manera consensuada finalizar la relación laboral. En este caso, se debe formalizar el acuerdo por escrito y respetar las condiciones pactadas.
- Causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte de la persona empleadora.
- Expiración del tiempo convenido: Si el contrato tiene una duración determinada, la relación laboral se extingue al llegar la fecha establecida, salvo que ambas partes decidan renovarlo. A la finalización del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio.
- Dimisión de la persona trabajadora: En este supuesto la legislación no regula ningún plazo de preaviso, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, deberá mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
- Fallecimiento, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora.
- Jubilación de la persona trabajadora.
- Fallecimiento, jubilación o incapacidad de el/la empleador/a: En estos casos, la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.
Siempre que exista un acuerdo previo entre las dos partes, puede llevarse a cabo una subrogación del contrato de trabajo. Se entenderá que ese acuerdo existe cuando el/la empleado/a de hogar siga prestando servicios, al menos, durante 7 días en el mismo domicilio, pese a haber variado la titularidad del hogar familiar. - Por voluntad de la persona trabajadora, basada en un incumplimiento contractual de la persona empleadora.
- Por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Despido disciplinario: Se produce cuando el/la empleador/a decide despedir a la persona trabajadora por incumplimientos graves y culpables, como faltas repetidas e injustificadas de asistencia o indisciplina.
Así mismo, la relación laboral también podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas específicas del ámbito del hogar, siempre que estén justificadas:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
En los supuestos en que el despido sea reconocido o declarado como improcedente por no poder acreditar causa justificada para formalizarlo, la persona trabajadora percibirá una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.
PECULIARIDADES PARA FORMALIZAR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cuando la relación laboral se extinga por la disminución de ingresos, el incremento de gastos, la modificación de las necesidades de la unidad familiar o la pérdida de confianza de la persona empleadora, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- La decisión deberá ser comunicada por escrito a la persona trabajadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.
- Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a 12 días por año de servicio con el límite de 6 mensualidades.
- En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de 20 días. En los demás supuestos el preaviso será de 7 días.
- Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
- La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
- La decisión extintiva no podrá llevarse a cabo entre las 17:00 hrs. y las 8:00 hrs. del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
¡¡¡IMPORTANTE!!! – DEROGACIÓN DEL DESPIDO POR DESISTIMIENTO
El pasado 9 de septiembre de 2022 se llevó a cabo la derogación de la figura del despido por desistimiento por la persona empleadora en el ámbito de las empleadas del hogar, un cambio significativo que busca equiparar los derechos laborales de este colectivo con los del resto de personas trabajadoras.
El desistimiento era una figura legal que permitía a los/as empleadores/as rescindir el contrato de un/a empleado/a del hogar sin necesidad de justificación, lo que dejaba a muchas de estas personas en una situación vulnerable.
Este cambio es parte de una serie de reformas que buscan mejorar la protección social y laboral de las personas empleadas del hogar en España, reconociendo la importancia de su trabajo y la necesidad de garantizarles condiciones dignas y justas.
En AC/ ponemos nuestro equipo de profesionales al servicio de las personas empleadoras y de aquellas que prestan servicios dentro del ámbito del hogar, con el fin de asesorarles en un proceso con regulaciones muy específicas, dándoles así la seguridad de dar cumplimiento a todas las obligaciones legales a la vez que les garantizamos la plena protección de sus derechos.