El 28 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1177/2024 por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de los programas de facturación a los que se refiere el RD 1007/2023.

Como sabemos que leer reales decretos y órdenes ministeriales puede ser muy tedioso, y más cuando la temática es tan árida como la que nos ocupa, hemos querido resumir de forma práctica las novedades que afectan a las empresas en forma de pregunta/respuesta. También somos conscientes de que es difícil contemplar todos los supuestos, pero vamos con los más importantes para una primera toma de contacto:

  • ¿Afecta a mi empresa?

Sí, afecta a tu empresa. A partir del 01/01/2026 para las personas jurídicas y a partir del 01/07/2026 para las personas físicas el programa de facturación que utilizas deberá cumplir con los requisitos del RD 1007/2023 y de la Orden HAC/1177/2024

  • Yo solo emito tiques de caja ¿también me afecta?

Sí, te afecta. Afecta tanto a quien emite facturas completas como a quien emite facturas simplificadas (tiques)

  • ¿Puedo seguir emitiendo las facturas con el programa que utilizo ahora?

Sí, siempre y cuando la empresa que lo ha desarrollado certifique que cumple con los requisitos del RD 1007/2023 y de la Orden HAC/1177/2024

  • Emitimos las facturas en Word ¿podemos seguir haciéndolo así?

No está nada claro y la Agencia Tributaria no da una respuesta clara, pero deslizan la idea de que hay muchas facilidades para no tener que hacerlo en Word. Debéis contar con un programa que cumpla con los requisitos del RD 1007/2023 y de la Orden HAC/1177/2024

  • ¿Tampoco puedo emitirlas en excel?

Aquí la Agencia Tributaria parece que ya tiene más claro que, siendo Excel una herramienta informática que procesa datos, no es un medio válido.

  • En mi actividad no repercuto IVA ¿me afecta?

Sí, de acuerdo con el art 3 del RD 1007/2023

  • ¿Puedo seguir haciendo las facturas manuscritas?

Sí, entendiendo por manuscrita la que no utiliza ningún equipo informático. Esto incluye las que se hacen con bolígrafo y las que se hagan con máquina de escribir tradicional. Extrema el cuidado para no incurrir en errores en la numeración y correlatividad de las facturas. La Administración está dando facilidades para emitir facturas con sistemas informáticos: por una parte, con el Kit digital; por otra, con una aplicación que la Agencia Tributaria va a poner a disposición de las empresas, por lo que consideramos probable que presten mucha atención a cualquier tipo de problema o inexactitud en las facturas manuscritas.

  • ¿Puedo desarrollar mi propio programa de facturación y firmar mi propia declaración responsable?

Ni el RD 1007/2023 ni la Orden HAC/1177/2024 indican que no sea posible. Sé cuidadoso al programar, porque el art. 201.bis de la Ley General Tributaria prevé multa fija de 150.000 euros si el programa que has desarrollado no cumple con los requisitos técnicos indicados.

  • ¿Me pueden sancionar si no tengo un programa de facturación conforme a los requisitos del RD 1007/2023 y de la Orden HAC/1177/2024?

Sí, te pueden sancionar conforme al art 201.bis de la Ley General Tributaria con una multa fija 50.000 euros por cada ejercicio en que emitas facturas con un software que no esté debidamente certificado.

Además, queríamos reseñar que todas estas medidas van encaminadas hacia un objetivo final que no es otro que el de que la facturación sea de comunicación inmediata a la Administración en 2030, fecha para la que se pretende que cada paso que se dé en el procedimiento administrativo de venta (emisión de factura sea puesto a disposición de la propia AEAT para su seguimiento.

Por todo ello, consideramos que es un buen momento para adaptarse a estas nuevas exigencias, aprovechando para ello las herramientas que se ponen a disposición desde la Administración como el Kit Digital, que será de gran ayuda a la hora de implantar un sistema informático que cumpla con la normativa y paliará el impacto económico que supone adquirir este tipo de aplicaciones.

En Auditores Consultores Asturianos estaremos encantados de ampliar la información sobre este tema o ayudarte con tu caso particular, así como con la tramitación del Kit Digital y la transición hacia uno de estos sistemas informáticos, ¡no dudes en consultarnos!