1.- OBJETIVO Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
El objetivo de estas ayudas es fomentar el empleo en el ámbito del Principado de Asturias mediante la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo en Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
Podrán ser beneficiaras de estas ayudas las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público correspondiente, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- Tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias.
- Estar al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudoras del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Incorporar a personas socias trabajadoras o de trabajo, con carácter indefinido, entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
- La persona incorporada como socia trabajadora o socia de trabajo deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar incluida en alguno de los siguientes colectivos:
- Persona desempleada que figure inscrita en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y mantenga dicha inscripción hasta el momento de causar alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
- Persona trabajadora de la sociedad solicitante que haya estado vinculada a la misma con un contrato de trabajo por cuenta ajena de carácter temporal hasta el momento de su incorporación.
- Estar dada de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud.
- Haber suscrito una participación en el capital social de la sociedad a la que se incorpora como socia por valor igual o superior a 1.000 euros.
- No haber ostentado la condición de socia trabajadora o de trabajo en la sociedad a la que se incorpora, en los dos años anteriores a dicha incorporación.
- Estar incluida en alguno de los siguientes colectivos:
- La incorporación deberá suponer un incremento del empleo indefinido respecto de la media aritmética de los 12 meses anteriores a aquel en que se produce la incorporación de la persona socia por la que se solicita la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Se computará el número de personas socias trabajadoras o socias de trabajo y el número de personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido.
- No se computarán aquellas personas que, habiendo causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, mantengan la condición de socias.
- En los meses en que una persona socia o persona trabajadora por cuenta ajena no permanezca en alta durante el mes completo, se computará de manera proporcional a los días en que hubiera permanecido en alta.
3.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- 10.000 euros en el caso de que la persona incorporada se encuentre en situación de exclusión social o tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos, debidamente acreditada por los Servicios Sociales Públicos correspondientes o los organismos competentes
- 8.000 euros en el caso de que se incorpore a una persona que tenga reconocida por la Administración competente una discapacidad igual o superior al 33%.
- 7.000 euros en el caso de que la persona incorporada sea una mujer.
- 5.500 euros por cada persona incorporada que no esté incluida en ninguna de las colectividades anteriores.
Estas cuantías se incrementarán en 625 euros por cada hijo o hija menor de tres años al momento de la incorporación como persona socia.
Cuando la jornada de trabajo de la persona socia incorporada sea a tiempo parcial, las cuantías de los apartados anteriores serán proporcionales a la duración de su jornada.
4.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Mantener a la persona por cuya incorporación se concede la ayuda, como socia trabajadora o socia de trabajo, al menos durante dos años ininterrumpidos a contar desde su fecha de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
- Mantener una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención concedida, al menos durante dos años ininterrumpidos a contar desde la fecha de alta.
- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.
- Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa de aplicación y en la Ley General de Subvenciones.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y registro.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Las entidades beneficiarias que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma.
- En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
5.- PASOS A SEGUIR PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS
- El plazo para la presentación de solicitudes comienza el día 17/04/2024 hasta el 19/07/2024.
- Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0037T01 en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha).
- Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.
- Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente con el certificado digital de la persona jurídica solicitante o de su representante. En caso de representación, se deberá presentar junto con la solicitud la documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre del solicitante.
- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- A los efectos de incorporar, en su caso, a la persona solicitante en la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias, deberá completarse la información del fichero de acreedores integrada en el formulario.
- En caso de actuar por medio de representante, la documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la entidad solicitante.
- Copia de la escritura de constitución de la sociedad registrada en el correspondiente Registro, a la que se acompañarán los estatutos de la misma, y sus modificaciones.
- Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa correspondientes al mes de incorporación de las personas socias así como de los doce meses anteriores.
- Copia del libro de registro de personas socias.
- Justificación de la aportación al capital social de cada uno de las personas socias por cuya incorporación se solicita la ayuda.
- Autorización, en el modelo establecido, de las personas socias de trabajo o socias trabajadoras para la consulta de documentación necesaria para la resolución del procedimiento.
- En el caso de solicitar la cuantía adicional por cada hijo o hija menor de tres años, copia del libro de familia.
- En el supuesto de personas socias que se encuentren en situación de exclusión social o tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género, víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo o víctimas de trata de seres humanos, documentación que acredite dicha situación.
6.- INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.
7.- RÉGIMEN DE MINIMIS
Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis. En consecuencia, las entidades beneficiarias no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 300.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
📅 No olvidéis que el plazo para solicitar estas ayudas es limitado, por lo que os animamos a actuar con prontitud. En AC/ entendemos lo abrumador que puede ser este proceso, pero estáis en buenas manos. Nuestro equipo de personas expertas está listo para guiaros en cada paso del camino.
📞 No dudéis en poneros en contacto con nosotros para obtener ayuda personalizada. Estamos aquí para responder a todas vuestras preguntas y para asegurarnos de que vuestra solicitud sea lo más sólida posible.