El 29 de abril se publicó en el BOPA la convocatoria de ayudas al fomento del empleo autónomo del Principado de Asturias.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas trabajadoras autónomas que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (REMAR) entre el 01/01/2022 y el 31/12/2023 y que cumplan estos requisitos:

  • Estar inscritos y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados con carácter previo al alta en el régimen especial.
  • Desarrollar una actividad en el Principado de Asturias durante un periodo mínimo de dos años.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias.
  • Tener domicilio fiscal en el Principado de Asturias

La cuantía de la ayuda es de un máximo de 1.920,00 euros.

La solicitud de esta ayuda se realizará por medios electrónicos acompañada de la documentación siguiente:

  • Declaración responsable del solicitante o responsable legal de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudor de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
  • Declaración responsable relativa a las ayudas solicitadas u obtenidas con la misma finalidad y a otras ayudas obtenidas sometidas al régimen de mínimis y si ha procedido a la justificación de las ayudas concedidas con anterioridad por el Principado. Será necesario adjuntar un listado detallado en el que figure la naturaleza de las ayudas concedidas con expresa indicación de las ayudas recibidas sometidas al régimen de mínimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, órganos concedentes y cuantía de las mismas.
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cada persona autónoma solo podrá presentar una solicitud y no se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al 29 de mayo a las 23:59 horas.

En caso de que la solicitud esté incompleta o falte documentación, se requerirá al interesado para realizar la subsanación correspondiente en un plazo máximo de diez días, por lo que es muy importante prestar atención a las comunicaciones y notificaciones recibidas del Principado de Asturias.

La Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo resolverá antes del 29 de octubre de 2024.

Soy socio/a de una sociedad y estoy en el RETA ¿puedo pedir esta subvención?

No, esta subvención es únicamente para personas autónomas por cuenta propia, es decir, para empresarios/as individuales. Las personas que están de alta en el RETA por ser socias de una sociedad no pueden pedir esta subvención. Para el caso de personas socias de sociedades laborales o de cooperativas, puedes consultar nuestro artículo sobre ayudas a la incorporación de socios/as a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

¿Qué obligaciones tendrán las personas beneficiarias de la subvención?

Las obligaciones contraídas son las siguientes:

  • Mantenerse de alta en el RETA o, en su caso, en el REMAR, durante 24 meses consecutivos a contar desde la fecha de efectos de alta en el régimen
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas subvenciones, ingreso o recursos que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados legalmente

En caso de incumplimiento total o parcial de permanencia en el RETA o, en su caso, en el REMAR, durante los veinticuatro meses comprometidos, se deberá reintegrar la ayuda de la siguiente forma:

  • Si la baja se produce durante el primer año se reintegrará la totalidad del importe recibido
  • Si la baja se produce a partir del primer año, el reintegro será parcial, realizándose un cálculo proporcional en relación a meses completos de incumplimiento

En ambos casos, a la cantidad a reintegrar se añadirán los intereses calculados conforme al interés legal del dinero.

¿Cómo puedo solicitar la ayuda?

A través de este enlace puedes acceder al servicio de tramitación del Principado de Asturias.

📅 No olvidéis que el plazo para solicitar estas ayudas es limitado, por lo que os animamos a actuar con prontitud. En AC/ entendemos lo abrumador que puede ser este proceso, pero estáis en buenas manos. Nuestro equipo de personas expertas está listo para guiaros en cada paso del camino.

📞 No dudéis en poneros en contacto con nosotros para obtener ayuda personalizada. Estamos aquí para responder a todas vuestras preguntas y para asegurarnos de que vuestra solicitud sea lo más sólida posible.