Como ya informábamos en nuestro artículo COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS EN EMPRESAS, con la entrada en vigor de la disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo), se abrió la posibilidad a que las personas que hubiesen realizado prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación en empresas, instituciones o entidades, pudiesen suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para el reconocimiento de dichos periodos de prácticas como años cotizados.
El próximo 1 de junio se abre el plazo para solicitar la suscripción de este convenio especial y desde AC/ te facilitamos todas las claves para hacerlo.
¿A QUIÉN BENEFICA ESTA MEDIDA?
Personas que antes del 1 de enero de 2024 hayan realizado prácticas no remuneradas y aquellas que con anterioridad al 1 de noviembre de 2011 hayan realizado prácticas remuneradas:
- Como alumnos/as universitarios/as, tanto para la obtención de las titulaciones oficiales correspondientes como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Como alumnos/as de formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
- Como alumnos/as de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Estas personas podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del CONVENIO ESPECIAL, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 5 años.
¡ATENCIÓN! – En el caso de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, si las personas solicitantes del convenio ya hubieran suscrito el convenio especial regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, el período máximo de prácticas a reconocer y computar por el nuevo convenio estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya fueron reconocidos y computados en virtud del anterior convenio especial.
EXCLUSIÓN – En términos generales, las personas pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social.
SOLICITUD
1.- La persona solicitante deberá acreditar la realización de las prácticas formativas o las prácticas académicas externas dirigidas a la obtención de la titulación correspondiente y que no determinaron, en su momento, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social, a través de alguno de los siguientes medios:
- Certificación expedida por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en la que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas y el período de duración de las prácticas realizadas, con indicación expresa del número de días en que se han llevado a cabo.
- En el caso de prácticas remuneradas, la certificación a que se refiere el párrafo anterior también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado aquellas, de haberles correspondido financiar la formación, o por las entidades que la hubieran financiado, de ser distintas.
Esta documentación acreditativa deberá aportarse junto con la solicitud de suscripción del convenio especial.
Así mismo, en dicha solicitud, deberá hacerse constar si se ha suscrito o no el convenio especial previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por la realización de prácticas remuneradas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
2.- El plazo de solicitud de la suscripción del convenio especial será de dos años, a contar desde el 01 de junio de 2024, a través del Registro Electrónico de la Seguridad Social o, en su caso, por los medios telemáticos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social a través del portal existente en su Sede Electrónica o mediante la cumplimentación del modelo establecido al efecto, que podrá presentarse en cualquiera de sus direcciones provinciales o administraciones de la Seguridad Social.
Los órganos competentes deberán dictar y notificar la resolución dentro de los seis meses siguientes a la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo.
EFECTOS Y ACCIÓN PROTECTORA DEL CONVENIO
1.- El convenio especial surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su suscripción.
2.- La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
COTIZACIÓN
1.- La base mensual de cotización estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024, es decir, 1.323,00 euros.
2.- A la base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en 2024, es decir, el 28,30%.
3.- Una vez calculado el importe total de la cotización, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar. La cuota mensual asciende a 288,29 euros.
4.- El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial se podrá realizar a elección de su solicitante:
- De una sola vez, dentro del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial.
- De forma fraccionada, en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se reconozca el convenio especial, iniciándose el pago el mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial.
En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina
¿CUÁNDO PODRÁ EXTINGUIRSE EL CONVENIO?
1.- Por falta de pago de la totalidad de su importe o, en caso de haberse fraccionado, de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
2.- Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
3.- Por fallecimiento del suscriptor.
4.- Por decisión del suscriptor, comunicada por medios electrónicos o por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de haberse fraccionado el pago de las cuotas, su extinción determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los períodos de prácticas correspondientes a las mensualidades que se hayan ingresado.
Si te encuentras en alguno de estos supuestos y estás interesado/a en formalizar la solicitud de este convenio especial, no dudes en consultarnos. Te asesoraremos y tramitaremos tu solicitud con la seguridad de cumplir con todos los requisitos legales y formales.