Conocer el coste de la contratación de un/a empleado/a del hogar es fundamental para cualquier empleador/a que desee cumplir con sus obligaciones legales y gestionar adecuadamente su presupuesto familiar.
Este coste no se limita al salario de la persona trabajadora, sino que también incluye las cotizaciones a la Seguridad Social.
Entender todos estos aspectos permite a el/la empleador/a tomar decisiones informadas, garantizar un trato justo a la persona trabajadora y evitar sanciones por incumplimiento de la normativa vigente.
Además, conocer el coste real ayuda a valorar adecuadamente el servicio y a fomentar una relación laboral basada en la transparencia y el respeto mutuo.

PECULIARIDADES EN MATERIA DE RETRIBUCIONES
Al pactar la retribución de un/a empleado/a del hogar, es esencial considerar diversos factores para garantizar un salario justo y conforme a la ley. Estos elementos ayudan a establecer una remuneración que refleje adecuadamente el trabajo realizado y las circunstancias específicas de cada empleo. A continuación, se detallan los factores clave que deben tenerse en cuenta:

  • El Salario Mínimo Interprofesional (15.876,00 euros anuales), referido a la jornada de trabajo completa (40 horas semanales), establece el umbral mínimo que debe respetarse al fijar la retribución de un/a empleado/a del hogar, percibiéndose la parte proporcional si se realizase una jornada inferior.
    Se computa únicamente la retribución salarial, sin que la retribución en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra de la retribución salarial.
    Este salario puede ser objeto de mejora a través de pacto individual o colectivo.
  • Las retribuciones salariales se abonan por el/la empleador/a en dinero, bien en metálico o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo acuerdo con la persona trabajadora. No obstante, en los casos de prestación de servicios domésticos con derecho a retribuciones en especie, como manutención y/o alojamiento, se puede descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30% del salario total.
  • Los incrementos salariales deben determinarse por acuerdo entre las partes.
  • El/la empleado/a del hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía se deja al acuerdo entre las partes, si bien su importe debe ser suficiente para garantizar el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo, es decir, si se abona el salario mínimo de 1.134,00 euros/mes, las dos gratificaciones extraordinarias deben ser de la misma cuantía, para garantizar la percepción anual de 15.876,00 euros (equivalente a 1.134,00 euros/mes por 14 pagas al año), y si se abona una cantidad mensual superior al salario mínimo, las dos gratificaciones extraordinarias podrían ser de cuantía inferior (hasta alcanzar el mínimo anual garantizado de 15.876,00 euros).
  • El salario mínimo de los/as empleados/as de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y que incluye todos los conceptos retributivos, será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.
  • Es obligatorio hacer entrega a el/la trabajador/a de un recibo individual y justificativo del pago del salario, en la forma acordada entre las partes.

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
La cotización es la aportación económica que tanto el/la empleador/a como la persona trabajadora realizan al sistema de la Seguridad Social. Estos pagos permiten que la persona trabajadora acceda a prestaciones sociales como jubilación, bajas por enfermedad, accidentes laborales, entre otros. En el caso de los/as empleados/as del hogar, la cotización no es opcional y debe cumplirse de acuerdo con las normativas establecidas.
Para calcular el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social deberemos seguir estos pasos:

  1. Determinar la base de cotización con arreglo a la escala prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función de la retribución percibida por los/as empleados/as del hogar. Para el año 2024, las bases de cotización serán las determinadas en la escala siguiente:Bases cotización sistema especial empleados/as hogar
  2. Una vez determinada la base de cotización, deberá aplicarse sobre ella los tipos de cotización establecidos para la cobertura de las distintas contingencias. Para el año 2024, los tipos de cotización establecidos son los siguientes:Tipos cotización sistema especial empleados/as hogar
  3. A la cuota resultante, le serán de aplicación los siguientes beneficios en la cotización:
  • Reducción del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de empleados/as de hogar en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%).
  • Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo y FOGASA.
  • Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años.
  • Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, por la contratación de personas con discapacidad.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo.
  • Bonificación 366,00 euros mensuales de la cuota empresarial total a la Seguridad Social por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas menores de 30 años para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y de las personas sustituidas.

RETENCIONES DE IRPF
La contratación de un/a empleado/a de hogar, acorde a lo establecido en la legislación laboral, no conlleva obligación de retención en las retribuciones. Al satisfacerse los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular y no empresarial o profesional, la operación, según consulta vinculante, queda excluida de las obligaciones materiales y formales que se establecen para los/as obligados/as a retener o ingresar.

Dada la complejidad que puede implicar la correcta gestión de la contratación y retribución de un/a empleado/a del hogar, contar con un servicio de asesoría especializada es una solución eficaz para empleadores/as que buscan cumplir con todas las normativas legales y establecer una relación laboral justa y transparente.
Desde AC/ ofrecemos nuestro servicio de asesoría diseñado para guiarte en cada paso del proceso, asegurando que todas las decisiones se tomen de manera informada y conforme a la ley.