OBJETIVO Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Regular la concesión de ayudas destinadas a favorecer el impulso empresarial de personas autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas (quedan excluidas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro) con establecimiento permanente en el Principado de Asturias, que tengan al menos dos años desde el inicio de operaciones (fecha de escritura de constitución o fecha de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social).
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las inversiones realizadas en los siguientes activos que tengan por finalidad la modernización o mejora de la competitividad:
1. Obras de reforma, acondicionamiento o mejora de inmuebles realizadas en el establecimiento o centro de trabajo.
2. Maquinaria, instalaciones técnicas, vehículos industriales o mobiliario vinculados al desarrollo de la actividad.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. La convocatoria concretará el importe de la ayuda.
2. Se subvencionará el 50% del total de los gastos subvencionables previstos en el proyecto definido en la solicitud, hasta el importe máximo que se defina en la convocatoria.
3. En cada convocatoria se podrá establecer una inversión mínima por debajo de la cual se realizará al órgano competente una propuesta de desestimación en relación a las solicitudes de ayuda que no alcancen dicho importe mínimo.
4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
PERIODO SUBVENCIONABLE
Serán subvencionables aquellos gastos definidos como subvencionables en estas bases reguladoras que se devenguen en el período que se determine en la convocatoria correspondiente.
REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
1. Su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, deben estar establecidos en el Principado de Asturias.
2. Deben haber cumplido al menos dos años de antigüedad desde el inicio de operaciones.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias.
4. No superar el límite de ayudas de mínimis.
5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley.
EXCLUSIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
1. Estar incursa en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. Estar excluida del acceso a ayudas y subvenciones por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas.
2. Mantener tanto la actividad como la inversión objeto de la subvención durante un plazo no inferior a dos años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
3. Justificar ante la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
El plazo de acreditación de las inversiones subvencionables será como máximo de 15 días desde la fecha de publicación de la convocatoria para aquellos proyectos que ya se hubiesen realizado con anterioridad a la misma. Para aquellos otros será como máximo de 1 mes desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto que establezca en su caso la convocatoria.
Una vez justificada correctamente la inversión para la cual fue otorgada la ayuda, el importe de la subvención concedida se hará efectiva en un único pago mediante transferencia bancaria, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como en su caso comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Comunicar a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante seis años.
8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los siguientes términos:
- Deberá hacer constar en toda la información o publicidad que efectúen de las actividades, obras o servicios que realicen, su carácter de actividad subvencionada, así como la procedencia de los fondos (Principado de Asturias, Presupuestos Generales del Estado, Presupuesto de la Unión Europea, etc.) incluyendo siempre el sello de identidad gráfica correspondiente a cada organismo o fuente de financiación.
- Deberá informar al público del apoyo obtenido haciendo una breve descripción en su sitio de Internet de la operación cofinanciada (en caso de que disponga de uno) destacando el apoyo financiero y su procedencia.
9. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las circunstancias subjetivas u objetivas que determinaron la concesión de la subvención.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Se establece la obligación de presentar por medios electrónicos la solicitud, la documentación anexa a la misma, así como todos los trámites con las Administraciones Públicas, incluido el de interposición de recursos administrativos relacionados con este procedimiento.
2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente con el certificado digital de la persona jurídica solicitante o de su representante. En caso de representación, se deberá presentar junto con la solicitud la documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre del solicitante.
3. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
4. El plazo de presentación de solicitudes se concretará en la convocatoria y será como mínimo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución de aprobación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
5. A la solicitud se habrá de acompañar, además de aquella que determine la resolución de aprobación de la convocatoria, la siguiente documentación:
- Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento íntegro de los requisitos y condiciones para ser beneficiario de la ayuda.
- Autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. En caso contrario, deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente.
- Declaración de otras ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier administración o ente público.
- Declaración responsable de la persona solicitante o responsable legal relativa a: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, subvenciones solicitadas, así como, las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvencionas y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a) Volumen de inversión total. Se otorgarán hasta 20 puntos, favoreciendo aquellos proyectos con mayor volumen de inversión subvencionable.
- b) Esfuerzo inversor. Se otorgarán hasta 20 puntos a las empresas con mayor inversión subvencionable por empleo directo existente en la empresa solicitante a fecha de publicación de la convocatoria. A los efectos de estos cálculos, se computarán como trabajadores de la entidad solicitante a las personas autónomas titulares de la actividad.
- c) Tamaño del municipio. De acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria, se otorgarán hasta 10 puntos a los municipios con menor población, bien en términos absolutos, de densidad de población, o ambos.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, adjudicándose la subvención a las que hayan obtenido mayor valoración en base a los criterios anteriores.
3. En caso de que dos o más solicitudes de ayuda hubiesen recibido la misma puntuación, el orden de éstas se establecerá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en aplicación del criterio a) anterior. En caso de persistir el empate, se priorizará aquella solicitud con mayor puntuación en el siguiente criterio b), y en caso de persistir empate también en este segundo criterio, se priorizará aquella solicitud con mayor puntuación criterio c). En último caso, si continuase el empate, se priorizarán atendiendo al orden de registro de presentación de las solicitudes, de manera que las solicitudes anteriores primarán sobre las posteriores.
4. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden antes mencionado.
COMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA DE LAS AYUDAS
1. Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis. En consecuencia, las entidades beneficiarias no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 300.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
2. Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.
Desde AC/ os mantendremos informados sobre la publicación de próximas convocatorias y cualquier actualización en relación a la cuantía de las ayudas, periodos subvencionables, procedimientos de presentación de solicitudes y toda aquella información que resulte relevante a las entidades que puedan ser beneficiarias de estas ayudas para el impulso empresarial.