Ha llegado septiembre, y con ello todos los gastos que supone la vuelta al cole. Para este año 2024, salvo que se produzca alguna modificación en la normativa, en Asturias contaremos con dos deducciones autonómicas a aplicar en renta que guardan relación con estos desembolsos:

DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍA

Cantidad deducible

Límite de renta

15% de las cantidades abonadas en concepto de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años, siendo un 30% para contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.

 

26.000€ en tributación individual y 37.000€ en conjunta.

Para contribuyentes en concejos en riesgo de despoblación: 35.000€ en tributación individual y 45.000€ en conjunta.

Límite

500€ por cada descendiente o 1.000€ en caso de contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.

 

DEDUCCIONES POR ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR

Cantidad deducible

Límite de renta

Importes destinados a la adquisición de libros de texto para descendientes que cursen Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como a la compra de material escolar para cursar estos niveles educativos.26.000€ en tributación individual y 37.000€ en conjunta.

Límite

  • Familia numerosa: 150€ en declaraciones conjuntas y 75€ en declaraciones individuales por cada hijo.

 

  • Familia no numerosa:  Se determina en función de la base imponible total:

>Declaraciones conjuntas:

–          100€/descendiente hasta 12.000€

–          75€/descendiente entre 12.000,01€ y 20.000€

–          50€ por descendiente entre 20.000,01€ y 37.000€

>Declaraciones individuales:

–          50€/descendiente hasta 6.500€

–          37,50€/descendiente entre 6.500,01€ y 10.000€

–          25€/descendiente entre 10.000,01€ y 26.000€

 

Es importante que solicitéis y conservéis las facturas correspondientes a estos gastos; a la hora de presentar la declaración no hay que facilitarlas, basta con incluir los importes desembolsados en la casilla correspondiente. Sin embargo, es probable que Hacienda os solicite con posterioridad su acreditación documental.