La ciudadanía esperaría de sus gobernantes que aplicasen la prudencia y el sentido común, la mesura y la proporcionalidad, a la hora de legislar. Y, por supuesto, que fueran capaces de hacer una lectura comprensiva de aquellos preceptos que van a aprobar. Esto quiere decir no solamente que lean y comprendan lo que leen, sino que, además, realicen un ejercicio de asimilación de lo que significa aquello que están legislando.

En estos días están apareciendo diversos artículos en medios de comunicación en que se manifiesta la indignación por la obligación que se establece para las personas que solicitan o perciben prestación por desempleo de haber presentado la declaración de la renta del año anterior.

Pero la historia es algo más perversa que eso:

Mediante Real Decreto-ley, el Consejo de Ministras y Ministros ha modificado el Texto Refundido por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social incluyendo la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas para todas las personas trabajadoras, independientemente de que sean solicitantes y personas beneficiarias de prestaciones por desempleo o no lo que, de facto significa la modificación de la Ley 35/2006 del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para facilitar la lectura de la ciudadanía, el RD-ley indica que una de las causas de suspensión de la prestación es incumplir lo previsto en el artículo 299.1.k). Queda claro que sus señorías, que no son expertos/as en técnica legislativa sino ciudadanos/as electos/as, no suelen necesitar consultar leyes, o serían conscientes de la dificultad que tienen redacciones tan tortuosas para la ciudadanía (mientras lees, ve al apartado 1.k) del artículo tal, ahora salta a los supuestos del artículo 3 de la ley cual, etc.)

Si nos vamos al citado artículo 299 del TRLGSS y lo leemos en su totalidad, vemos que en su punto 1 dice, textualmente: “Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:” para, a continuación, señalar entre las obligaciones una nueva letra (k) que dice textualmente: “k) Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Habida cuenta de que tanto el TRLGSS como la Ley de IRPF tienen el mismo rango normativo, nos encontramos en un punto en que la persona trabajadora-contribuyente no sabe si tiene que consultar su obligación tributaria en la web de la Agencia Tributaria o en la página de la Seguridad Social: es algo muy lógico (nótese la ironía).

En resumen:

Señoras y señores lectores: a partir de ahora, todas las personas trabajadoras o perceptoras de prestaciones de desempleo o subsidios están obligadas a presentar declaración de la renta.

Así, alguien que está cobrando el SMI (sobre el que no existe obligación de practicar retención a cuenta) tendrá que reservar unos 200,00 euros para pagar a Hacienda por obra y gracia del gobierno autodefinido como más progresista de la historia, que no ha considerado deflactar la escala del IRPF.

Quizás lo que el Gobierno no ha entendido es que el espíritu de la Directiva en la que se escudan para aprobar esta modificación es otro. O lo han entendido perfectamente…

Bienvenidos a los juegos del hambre.