El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica que regula las relaciones laborales en España, y su contenido está sujeto a modificaciones que buscan adaptarse a las nuevas realidades del mercado laboral.
Recientemente, El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora.
CONTEXTO LEGISLATIVO
El Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores recoge las diferentes causas por las que un contrato de trabajo puede extinguirse. Concretamente, el artículo 49.1.e), establece como causas de la extinción del contrato el fallecimiento de la persona trabajadora o el reconocimiento de una incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez.
Hasta este momento, ante una resolución administrativa firme que declarase una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, implicaba la extinción automática de la relación laboral sin que hubiese opción a la continuidad de esta.
Esta normativa es contraria al Derecho Europeo que obliga a las empresas a adoptar medidas adecuadas que permitan a las personas con discapacidad acceder a un empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, sin que suponga un coste excesivo para la empresa.
MODIFICACIÓN NORMATIVA
Tras el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), ha sido aprobada la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores que suprime la extinción automática de la relación laboral en estos supuestos.
Esta medida supone un refuerzo en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y elimina una situación discriminatoria, dando prioridad a alternativas al despido, con el fin de proteger de una forma eficaz el empleo de las personas con discapacidad.
Con la entrada en vigor de esta modificación del Estatuto de los Trabajadores, las empresas estarán obligadas a realizar ajustes, siempre que éstos sean razonables, que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso ante una situación de incapacidad laboral sobrevenida.
ELECCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA
Se eliminará por tanto la referencia a la extinción automática por invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora.
La extinción del contrato ya no será una decisión de la empresa, sino que quedará condicionada a la voluntad de la persona trabajadora, quien podrá solicitar:
- La adaptación de su puesto de trabajo.
- El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
No obstante, se establecen los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.
También existirá la posibilidad de que las personas trabajadoras requieran formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación.
Los servicios de prevención de riesgos laborales trabajarán mano a mano con la representación legal de las personas trabajadoras para determinar, en cada caso, los ajustes necesarios que permitan adaptar el puesto de trabajo a la nueva situación de la persona trabajadora o para seleccionar otros puestos acordes con ésta.
PLAZOS
Desde esa notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, la persona trabajadora dispondrá de un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. Será entonces cuando la empresa disponga de tres meses, como máximo, para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo.
Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de Incapacidad Temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.
ENTRADA EN VIGOR
Pese a haber sido aprobada, la reforma aún no ha entrado en vigor ya que requiere de la tramitación parlamentaria previa.
En AC/ creemos firmemente en la igualdad de oportunidades para todos/as, independientemente de nuestras capacidades. Nos enorgullece manifestar nuestro compromiso con la promoción de un entorno laboral inclusivo y equitativo, donde todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, puedan desarrollar su potencial al máximo y contribuir de manera significativa al crecimiento de la organización a la que pertenecen. Entendemos que la diversidad en el lugar de trabajo es una fuente de enriquecimiento y crecimiento, y que cada empleado/a aporta un valor único a nuestras empresas.