El sector de la construcción en España se encuentra en constante evolución, y con ello, surgen nuevas regulaciones que impactan tanto en empleadores como en trabajadores. Una de las novedades más recientes es la obligación de implementar el Plan de Pensiones Simplificado establecido en el VII Convenio General del Sector de la Construcción publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de septiembre de 2023.
Este plan introduce una serie de obligaciones y contribuciones, tanto para empresas como para empleados, con el objetivo de garantizar un futuro financiero más sólido para los trabajadores del sector.
Veamos de cerca qué implica esta nueva disposición y cómo afecta a las nóminas y responsabilidades empresariales.
¿Quién debe unirse al plan de pensiones del sector de la construcción?
Todas las empresas dentro del sector de la construcción en España, incluyendo los pequeños negocios, tanto personas jurídicas como físicas, están requeridas a realizar aportaciones anuales a un plan de pensiones para sus empleados.
Los trabajadores autónomos que se rijan por el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y aquellos que no contraten empleados cuyas actividades estén dentro de los códigos CNAE de la Construcción, tienen la opción de unirse voluntariamente como Entidades Promotoras del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción.
¿Cuál es el importe de las contribuciones empresariales al Plan de Pensiones?
Según lo establecido en el artículo 56.2c del VII Convenio General del Sector de la Construcción, durante el año 2024, las empresas del sector deben realizar contribuciones al plan de pensiones equivalentes al 1,00% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo aplicable. Además, se añade un 0,25% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del mismo convenio.
Esta contribución, que debe efectuarse durante la vigencia del contrato de trabajo, se suma a las aportaciones realizadas en años anteriores, como se detalla a continuación:
- Año 2022: 1,00% sobre los conceptos salariales de las tablas de 2021.
- Año 2023: 1,00% sobre los conceptos salariales de las tablas de 2021.
- Año 2024: 1,00% sobre los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25% sobre los conceptos salariales de las tablas de 2023.
¿En qué plazos hay que hacer el pago de las contribuciones?
Para regularizar la situación respecto a los pagos de periodos anteriores (2022, 2023 y enero de 2024), las empresas tienen plazo hasta el 30 de abril de 2024. Esto implica realizar las aportaciones pendientes e incluirlas en las nóminas de atrasos correspondientes. Las empresas pueden optar por efectuar estas aportaciones en febrero, marzo o abril.
A partir del mes de febrero de 2024, procede incluir el importe en la nómina mensual y hacer las aportaciones al Plan de Pensiones a mes vencido (La aportación correspondiente al mes de febrero, se pagará el mes de marzo).
¿Cómo afecta a las nóminas la aportación al Plan de Pensiones?
El plan de pensiones se considerará como parte del salario, incluyéndose en la nómina como retribución en especie, pero ese importe no estará sujeto a retenciones del IRPF.
Obligaciones de las Empresas Promotoras del Plan de Pensiones de Empleo del Sector de la Construcción
- Registrar su condición como entidades aportadoras en el plan de pensiones de empleo.
- Realizar las contribuciones requeridas según lo estipulado en el Reglamento de Especificaciones y el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, en términos de cantidad, método y plazos.
- Suministrar los datos solicitados por la Comisión de Control o la Entidad Gestora sobre los Participantes y los Participantes en Suspenso, así como los Beneficiarios, de manera estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones de supervisión y control de derechos y obligaciones prestacionales.
- Informar a los empleados en el momento de su incorporación al Plan, proporcionándoles el Certificado de Pertenencia al mismo. Mediante medios electrónicos se les hará llegar las Especificaciones actuales y sus Anexos.
- Cumplir con otras responsabilidades definidas en el Reglamento de Especificaciones actual, la legislación vigente y el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
¿Qué contingencias están cubiertas por las aportaciones realizadas al Plan de Pensiones?
El artículo 21 del VII Convenio General del Sector de la Construcción establece dos categorías para los beneficiarios del plan:
- Contingencias de jubilación e incapacidad permanente: Será beneficiaria la persona física que, en el momento de la ocurrencia del hecho, sea Partícipe o Partícipe en suspenso
- Contingencia de fallecimiento: Serán beneficiarias las personas que el partícipe haya designado expresamente, y en la proporción indicada por él. Si no se establece una proporción, se considerará repartido a partes iguales. En ausencia de una designación expresa de beneficiarios, lo serán, en orden excluyente, el cónyuge superviviente, los hijos a partes iguales, y los demás herederos legales en proporción a su parte de la herencia.
Es importante comprender estos cambios normativos para tomar las medidas necesarias y cumplir con las obligaciones de tu empresa, evitando posibles sorpresas en el futuro debido al incumplimiento de las mismas.
Si necesitas más información sobre cómo cumplir con estas nuevas disposiciones o si tienes alguna pregunta sobre cómo afecta a las nóminas y responsabilidades empresariales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte y asesorarte en lo que necesites.