En el día de ayer, 8 de mayo de 2024, se publicaron en el BOE los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Estos cambios afectan tanto a las cuentas anuales individuales como a las cuentas anuales consolidadas. A continuación, os informamos de las novedades a tener en cuenta:

  • En todos los modelos (normal, abreviado y pyme)

Se elimina la información sobre el porcentaje de mujeres en el órgano de administración. Esta se ve sustituida por dos nuevos datos a comunicar: número de mujeres que pertenecen al órgano de administración y total de miembros que lo componen.

  • En el modelo normal y en las cuentas anuales consolidadas

Se modifica el apartado dedicado al pago a proveedores durante el ejercicio, así como su correspondiente cuadro normalizado; se debe informar el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago esté dentro del establecido por el artículo 4 de la ley 3/2004 de 29 de diciembre. También se han de detallar los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes.

  • En el modelo pyme

Se elimina de la parte voluntaria de la hoja medioambiental la referencia a las “emisiones alcance 3”; esta nota aludía a las emisiones indirectas de clientes y proveedores en la cadena de valor distintas del consumo energético. Su exclusión se debe a que esta información no se encuentra dentro de los indicadores del borrador de norma voluntaria que está elaborando el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) para las pymes.

  • En las cuentas anuales consolidadas

Cuando el grupo decida depositar las cuentas en formato electrónico único europeo por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente. Este deberá cumplir las normas de especificaciones de acuerdo con la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA).

 

La utilización de los modelos aprobados es obligatoria para las cuentas anuales que sean presentadas en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación del BOE. Por ello, es importante tener presentes desde este momento todos las modificaciones para no incurrir en errores a la hora de presentarlas.