La tributación de los vehículos de empresa es un asunto que siempre ha causado mucha controversia. Esto se debe a que, por su propia naturaleza, los vehículos pueden utilizarse tanto para fines empresariales como particulares.
En el pasado se permitía a las empresas deducirse el 100% del IVA soportado en la adquisición de un vehículo. Sin embargo, la cesión de uso de un vehículo para fines privativos se consideraba una prestación de servicio a título oneroso en todo caso, por lo que la empresa debía repercutir el IVA a la persona trabajadora por el porcentaje de uso destinado a fines particulares.
Con el paso de los años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre esta cuestión, provocando que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) modificase su criterio a la hora de calificar estas operaciones. En la actualidad no se establece una regla unánime, sino que el tratamiento a aplicar dependerá del caso concreto ante el que nos encontremos.
Según la nota publicada por la Agencia Tributaria sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a personas trabajadoras, se deben de tener en cuenta cinco criterios interpretativos:
- Aplicación del criterio de disponibilidad del vehículo
Es necesario determinar el porcentaje de disponibilidad para uso particular. Según la nota, se debería calcular en función de las horas anuales trabajadas por convenio el porcentaje de tiempo que el vehículo está a disposición del empleado/a para uso propio. Sin embargo, en el art.95.Tres.2º LIVA se indica que los vehículos se presumirán afectos al desarrollo de la actividad profesional en un 50%; este es el criterio más comúnmente utilizado.
- Consideración a efectos de IVA como prestación onerosa o gratuita
La prestación será considerada como onerosa cuando se cumple alguno de los siguientes requisitos:
- La persona trabajadora efectúe un pago por esta cesión.
- Al trabajador/a se le descuente un importe del salario a cambio de esta cesión.
- La persona trabajadora elija entre varias opciones: renuncia a recibir una parte en metálico para recibir ese vehículo.
- Una determinada parte del trabajo, valorable económicamente, pueda considerarse como contraprestación por el servicio (debe establecerse de forma expresa).
Si se considera como tal, la cesión será una operación sujeta y no exenta; por ello, se deberá emitir una factura al empleado/a por el porcentaje de tiempo que dispone del vehículo para uso personal, en la que se le repercuta el IVA.
Cuando no se cumpla alguna de las anteriores condiciones será gratuita. En este caso habrá que valorar si hay o no autoconsumo (apartado 4).
- Deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos
Se debe determinar el porcentaje de IVA que la empresa se puede deducir por la adquisición del vehículo. Podemos encontrarnos ante distintas situaciones:
- Deducción al 100%: Se podrá deducir la totalidad del IVA cuando el vehículo se afecte íntegramente a la actividad, cuando se ceda con carácter oneroso, cuando sean vehículos para los que la ley presume una deducción del 100% (letras a) y f) del art.95.Tres.2º LIVA) o cuando haya un autoconsumo sujeto.
- Deducción del porcentaje afecto a la actividad.
- Deducción al 0%: Cuando el vehículo no esté afecto en ninguna medida a la actividad empresarial; se cede íntegramente para uso particular y con carácter gratuito.
- El autoconsumo por la prestación de servicio de cesión de uso de la empresa a la persona trabajadora
Se determina si hay autoconsumo en función de la deducción inicial o no del IVA soportado en la adquisición:
- Cuando se ha deducido el total del IVA soportado en la compra y posteriormente se cede a la persona trabajadora de forma gratuita, debe considerarse una operación asimilada a la prestación de servicios (art. 12.2. LIVA), tributando como autoconsumo de servicios. La empresa puede optar por cobrarle este IVA o por hacerse cargo ella misma del importe; si se opta por la segunda opción se consideraría una liberalidad, por lo que sería gasto no deducible a efectos del IS.
- Cuando hay una afectación inicial parcial y solo se deduce el IVA en ese porcentaje, se supone que no hay autoconsumo (art. 7.7. LIVA) ya que la empresa no ha podido deducirse la cuota soportada de la parte no afecta a la actividad, es decir, actuó en ese porcentaje como consumidor final.
- Determinación de la base imponible en el IVA y en el IRPF
A pesar de que el grado de disponibilidad para fines particulares será necesariamente el mismo en IRPF e IVA, no implica que las bases de ambos impuestos sean análogas.
- IVA
Cesión onerosa: La base imponible será el valor de mercado.
Cesión gratuita: No existirá una operación sujeta al impuesto salvo que se trate de un autoconsumo de servicios.
Autoconsumo de servicios: Se determinará la base imponible de acuerdo con la regla especial prevista en el art. 79.Cinco LIVA.
- IRPF
Cesión a trabajadores/as (onerosa o gratuita): Se considerará como retribución en especie el 20% anual del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
Cesión no onerosa a personas vinculadas no trabajadoras (socios/as, administradores): Se considerará como rendimiento del capital mobiliario en especie a la base imponible del ahorro.
Para poder aclarar todo lo expuesto anteriormente analizaremos punto por punto la situación más común, que es la cesión de uso de vehículo a un/a gerente trabajador/a. Como norma general se considera la afección del 50% a la actividad empresarial, por lo que la empresa asumirá como gasto el 50% del IVA restante soportado en la operación de adquisición. Lo más habitual es que se ceda de forma gratuita y, como tan solo se deduce el IVA correspondiente a la parte afecta a la actividad, no se produce autoconsumo. Esto implica que la cesión no está sujeta a IVA. Respecto al/la gerente, se le imputa una retribución en especie del 20% anual del coste de adquisición del vehículo.
En AC/ sabemos lo complejo que puede ser para las empresas dar respuesta a todas estas cuestiones. Nuestro departamento de fiscalidad sigue de cerca los cambios en las normativas vigentes, lo que nos permite guiaros para obtener el mejor enfoque fiscal en cada caso concreto.