La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego ha minorado el límite general de los pagos en efectivo, siendo este a partir de la entrada en vigor de dicha ley de 1.000,00 euros.
- No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
- A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
- La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
- La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el apartado anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción.
Esta prohibición afecta directamente a las relaciones laborales al actuar el empleador en calidad de empresario o profesional tal y como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores:
1 Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. 2
- A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.”
Ha de tenerse en cuenta que el límite de 1.000,00 incluye tanto los conceptos salariales como conceptos no salariales (dietas, kilometraje…), salarios en especie, etc.
Por tanto, podrás pagar las nóminas de los trabajadores en efectivo siempre que el importe de estas no sobrepase el limite de los 1.000,00 €.
Recuerda que, aunque siempre que no supere ese importe la ley no te impide hacer el pago en efectivo, siempre aconsejamos hacer los pagos por transferencia o cualquier otro medio que permita acreditar el pago de la misma, para tener una prueba del pago en caso de que sea necesaria en algún momento.
Desde AC/ te ayudamos a cumplir con tus obligaciones en materia laboral. En esta línea, ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento a las empresas y trabajadores.