¿EN QUÉ CONSISTE?
El protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo es un documento en el que se recogen una serie de medidas preventivas y procedimientos de actuación específicos a desarrollar ante situaciones de acoso sexual, por razón de sexo, identidad y orientación sexual.
¿ESTÁN LAS EMPRESAS OBLIGADAS A CONTAR CON ESTE PROTOCOLO?
Todas las empresas, cuenten o no con plan de igualdad e independientemente del número de personas trabajadoras que compongan su plantilla, están obligadas a disponer de un protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho a todos/as los empleados/as:
- “A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral “
- “A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales”
- “Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”
De ahí que la adopción de medidas que eviten situaciones de acoso sexual o por razón de sexo tendrán una doble finalidad:
- Garantizar los derechos laborales a los que tienen derecho las personas trabajadoras recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
- Realizar una protección de la salud de las personas trabajadoras mediante medidas de tipo preventivo.
¿QUÉ ENTENDEMOS POR ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO?
- Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio.
- Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
¿CÓMO ACTUAR ANTE UNA SITUACIÓN DE ESTE TIPO EN NUESTRA EMPRESA?
Existen dos vías de resolución de cualquier situación de acoso que se produzca en el seno de la empresa:
- Resolución interna: en el marco de la propia empresa, para lo que entrará en funcionamiento el protocolo de actuación mediate el que se deberá establecer un procedimiento claro y preciso.
- Resolución externa: actuaciones por la vía Administrativa a través de denuncia ante la Inspección de Trabajo o actuación judicial.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DEL PROTOCOLO DE ACOSO?
- Confidencialidad: la información obtenida solo estará en manos de las personas responsables de la investigación y resolución del proceso.
- Respeto y protección: en todo momento hacia las personas afectadas, ya sean las partes implicadas, los testigos o terceros que intervengan en el proceso.
- Derecho a la información: las personas implicadas tendrán derecho a conocer la existencia del protocolo, el contenido del mismo, así como sus obligaciones y derechos.
- Formación: se hace necesario que las personas intervinientes en el proceso dispongan de un conocimiento transversal en materia de igualdad y específico del protocolo de actuación de la empresa.
- Diligencia y celeridad: con el fin de evitar que la persona afectada sufra cualquier tipo de riesgo psicosocial, las actuaciones deberán desarrollarse con la mayor celeridad que sea posible, sin que existan demoras injustificadas. Se hace necesario que el protocolo recoja los plazos máximos para la ejecución de las distintas actuaciones.
- Imparcialidad: debe primar el deber de actuación de buena fe en el análisis de los hechos, evitando su participación a personas que puedan tener relación directa con cualquiera de las partes implicadas.
¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÍNIMO DEL PROTOCOLO DE ACOSO?
- Objetivo: evitar que se produzcan situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el seno de la empresa y dotar a las personas trabajadoras de mecanismos eficientes de actuación.
- Declaración de principios: la empresa debe dejar constancia de su compromiso con la prevención, tratamiento y erradicación de cualquier conducta que constituya acoso sexual o acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.
- Ámbito de aplicación.
- Definiciones y tipologías: el protocolo deberá recoger y tipificar las conductas que puedan resultar constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Sanciones y acciones correctivas complementarias.
- Procedimiento de actuación: abarca tanto el procedimiento interno de actuación como las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualquier instancia administrativa o judicial. La empresa, junto con la representación legal de las personas trabajadoras, detallará el procedimiento interno a seguir en caso de denuncia por acoso sexual o por razón de sexo. Deberá ser útil, rápido y eficaz para el tratamiento de estos casos. Se explicitarán las fases y personas designadas para acompañar a la víctima durante todo el proceso:
- Comunicación: la víctima de acoso debe saber a qué persona o personas dirigirse para la gestión de estas situaciones.
- Denuncia: se establecerá el procedimiento a seguir para la interposición de la denuncia por parte de la persona que se sienta acosada en el ámbito de la empresa.
- Investigación: se detallarán los pasos a seguir para investigar los hechos denunciados y las personas responsables de realizar dicha investigación. Se especificarán todas las actuaciones necesarias: entrevistas a las personas implicadas y a testigos, material probatorio documental o de otro tipo. También se especificarán los plazos para la resolución y respuesta por parte de la empresa.
- Medidas cautelares: constará la presencia, mientras sea necesario y hasta el cierre del expediente, de medidas cautelares oportunas. En ningún caso podrán perjudicar las condiciones de trabajo de la persona denunciante, o constituir modificación sustancial de las mismas.
- Resolución: implica la garantía del fin de la situación de acoso sexual o acoso por razón de sexo.
- Comunicación a las partes: El/la responsable o responsables de resolver comunicarán por escrito a la persona acosada y a investigada cómo se ha resuelto el expediente, informando en su caso de las acciones disciplinarias que se emprenderán.
- Prohibición expresa: se plasmará de forma explícita que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo están prohibidos por el protocolo, y se considerarán infracciones disciplinarias, acompañadas de la correspondiente sanción.
- Tipificación: se mencionará que estas conductas serán siempre calificadas como falta laboral.
FASES DEL PROTOCOLO DE ACOSO
- Fase de comunicación y asesoramiento: ante la recepción de una comunicación que advierta de la posible existencia de una situación de acoso, bien por parte de la persona afectada o de un testigo, se deberá informar a la persona afectada sobre sus derechos, contenido del protocolo de actuación, así como de las acciones a emprender. En esta fase también se puede proponer la adopción de medidas cautelares y preventivas para corregir la situación que ha dado lugar a la situación de acoso sufrida por la persona trabajadora.
- Fase de denuncia e investigación: la denuncia deberá ser formulada ante la comisión de investigación cuya composición (interna, externa o mixta) vendrá establecida en el propio protocolo. Con el fin de garantizar la imparcialidad del procedimiento, también existe la posibilidad de crear una comisión “ad hoc”, cuya constitución y composición deberá estar previamente regulada para dar celeridad al proceso. A raíz de la investigación realizada por la comisión, esta emitirá un informe vinculante que deberá incluir las siguientes cuestiones:
- Antecedentes del caso recabados
- Pruebas y actuaciones realizadas con la debida protección de datos
- Circunstancias agravantes observadas (reincidencia de la persona denunciada, conductas intimidatorias o represalias, situación jerárquica, etc.)
- Conclusiones y medidas correctoras.
- Fase de resolución:
- Constatación de la existencia de los elementos necesarios y suficientes para la existencia de una situación de acoso sexual o por razón de sexo, en cuyo caso deberán realizarse las acciones correctoras tales como la apertura de un expediente sancionador, sin excluir otras acciones complementarias de tipo organizativo.
- La falta de elementos necesarios para determinar la existencia de una situación de acoso sexual o por razón de sexo llevará al archivo de la denuncia formulada y de todo el procedimiento desarrollado.
Deberá hacerse entrega de una copia de la resolución a las partes, así como a la representación legal de las personas trabajadoras.
¿ES OBLIGATORIO REALIZAR UN CURSO DE FORMACIÓN EN ESTA MATERIA?
No es obligatorio realizar una formación específica, pero sí informar a todas las personas trabajadoras de la existencia de un protocolo de acoso en la empresa y que sepan diferenciar las distintas situaciones a las que da cobertura. En este sentido, sería interesante considerar la posibilidad de realizar algún tipo de formación en la empresa.
Desde AC/ manifestamos nuestro compromiso con la prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, incluyendo el acoso digital, así como frente a cualquiera de las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral que ocurran en el ámbito de la organización y en cualquiera de sus manifestaciones.
En esta línea, ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento a las empresas para acompañarlas en el proceso de elaboración, implantación y evaluación de su protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.