La contratación de un/a empleado/a del hogar es una práctica cada vez más común en muchos domicilios. Ya sea para tareas de limpieza, cuidado de niños, atención a personas mayores o mantenimiento de la vivienda, contar con un/a profesional que apoye en estas labores puede mejorar significativamente la calidad de vida.
En este artículo, os facilitamos un resumen de los pasos legales y administrativos a seguir para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y garantizar los derechos de ambas partes.
CONTRATO DE TRABAJO
La relación laboral que se establece con un/a empleado/a del hogar debe ser formalizada mediante un contrato de trabajo que debe recoger las condiciones laborales que van a regir dicha relación y que, al menos, harán referencia a:
- Datos de la persona que actúa como empleadora, generalmente el titular del hogar familiar, y de la persona contratada para la prestación de servicios en el hogar familiar: nombre completo, DNI, dirección, etc.
- Descripción de las tareas: Detallar claramente las funciones que realizará el empleado.
- Duración del contrato: Puede ser indefinido o por un periodo determinado.
- Jornada laboral: Especificar el número de horas diarias y semanales.
- Salario: Debe ser acorde a la normativa vigente y se puede pactar en términos mensuales, semanales o por horas.
- Vacaciones: Establecer el periodo de descanso anual remunerado.
- Otros aspectos: Periodos de prueba, indemnizaciones por despido, entre otros.
Desde la página web del Servicio Público de Empleo, se puede acceder a distintos modelos de contratos en función de las características de la relación laboral (duración, temporalidad, jornada, etc.)
ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
El trámite puede realizarse tanto de forma presencial en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), como de forma telemática a través del portal de la TGSS Import@ss, para lo que será necesario estar en posesión de algún método de identificación electrónica (certificado electrónico, Cl@ve o vía SMS). En caso de que aún no dispongas de ninguno de estos métodos de identificación, puedes consultar cómo obtener el certificado de firma electrónica en este artículo.
Una vez que se ha accedido al servicio de alta, se deberá cumplimentar la siguiente información:
- Datos de el/la trabajador/a: Tipo y número de documento identificativo (DNI o NIE) y fecha de nacimiento.
- Datos de el/la empleador/a: Indica si la persona trabajadora estará al cuidado de una familia numerosa.
- Duración del contrato: Indica la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato (indefinido o temporal).
- Jornada y salario: Se deberá señalar si el contrato es a jornada completa o por horas, el número de horas de trabajo a la semana/mes, cómo se ha pactado el pago del salario (mensual o semanal), el salario que percibirá, si recibirá remuneración durante las vacaciones, si las pagas extras están incluidas, si hará horas de guardia o si se ha pactado salario en especie (el sistema te informará de la cuota a pagar en base a esos datos). El salario debe ser, al menos, igual al SMI.
- Domicilio de la actividad: Rellenar los datos o seleccionar el domicilio de la actividad si coincide con alguno de los registrados en la base de datos de la TGSS.
- Entidad aseguradora: Selecciona la entidad aseguradora, eligiendo entre el INSS o una Mutua colaboradora.
- Datos de contacto: Introducir los datos de contacto como empleador/a de hogar.
- Domiciliación bancaria: Introducir la cuenta donde se cargará la cuota mensual correspondiente.
En caso de no disponer de alguno de los métodos de identificación electrónica mencionados anteriormente, se podrá utilizar el servicio de envío de solicitudes del portal, donde se podrá solicitar el alta cumplimentando este formulario sin necesidad de identificación previa.
Adicionalmente, para tramitar el alta se deberá cumplimentar y adjuntar:
- Datos de el/la empleador/a: datos personales, dirección, Código de Cuenta de Cotización (CCC), datos bancarios para el cobro de las cuotas, copia del documento de identidad.
- Datos de el/la empleado/a de hogar: datos personales, copia del documento de identidad y Número de la Seguridad Social.
- Datos de la relación laboral: número de horas trabajadas, salario, fecha de inicio de la relación laboral, si existen retribuciones en especie, pernocta, etc.
- El contrato de trabajo.
- Los impresos de alta en la Seguridad Social (accede aquí al formulario).
- Si es la primera vez que se procede a la contratación de un/a empleado/a de hogar, se deberá presentar también el Modelo TA.6-0138_HOGAR de Solicitud de Código de Cuenta de Cotización (disponible aquí).
- Además, en el caso de que el trabajador/a no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social, habría que gestionarlo mediante el modelo TA 1.
PLAZOS
En cualquiera de los casos anteriores, el alta se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días y es responsabilidad la persona empleadora.
¡¡IMPORTANTE!! Desde el 1 de enero de 2023 ya no es posible pactar con las personas al servicio del hogar que realicen menos de 60 horas de trabajo mensual por persona empleadora, la asunción por estas últimas de las obligaciones en materia de cotización y afiliación y alta en la Seguridad Social.
VARIACIÓN DE DATOS Y BAJAS VÍA ELECTRÓNICA
Además del alta, Import@ss permite realizar variaciones de datos como pueden ser el tipo de contrato, las retribuciones, las horas de trabajo o tramitar la baja dentro de los 3 días siguientes a la finalización de la relación laboral.