La economía circular es un concepto más amplio que la idea que tenemos, en general, sobre las 3R: reducir, reutilizar y reciclar. Existen numerosas medidas que se pueden implementar para mejorar la sostenibilidad de los productos, como puede ser la mejora de la durabilidad, la actualizabilidad, la reparabilidad, la posibilidad de remanufacturación, recuperación de materiales, etc.
En este sentido, el Reglamento de la UE ESPR, (Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles) que acaba de entrar en vigor, recoge requisitos de diseño ecológico, de rendimiento y de información en relación con los productos comercializados en el mercado de la UE, y tiene el objetivo de mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos comercializados en el mercado de la UE.
Se aplica a todo bien físico que se introduzca en el mercado o se ponga en servicio, incluidos los componentes y productos intermedios con algunas excepciones, recogidas en el artículo 1 del Reglamento.
Será la Comisión la que, a través de actos delegados, complete el Reglamento mediante el establecimiento de requisitos de diseño ecológico, debiendo adoptar decisiones antes del 19/04/2025 sobre los siguientes productos: hierro y acero; aluminio; productos textiles (en particular prendas de vestir y calzado); muebles; neumáticos; detergentes; pinturas; lubricantes; productos químicos; determinados productos relacionados con la energía; productos de tecnología de la información y la comunicación; y otros artículos electrónicos. Posteriormente se irá añadiendo la regulación del resto de productos.
Por otro lado, el Reglamento también aborda la destrucción de productos de consumo no vendidos, estableciendo que los operadores económicos (a excepción de las microempresas y las pequeñas empresas; las medianas empresas quedan obligadas a partir del 19/07/2030):
- Deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que los productos de consumo no vendidos tengan que destruirse
- Deberán proporcionar determinados datos relativos a los productos que, finalmente, sean desechados, como su número y peso o motivos por los que se desechan, entre otros.
A partir del 19/07/2026 la destrucción de productos de consumo no vendidos queda prohibida. Esta prohibición afecta, en principio, a las prendas y complementos de vestir y el calzado, pudiendo la Comisión actualizar este listado añadiendo nuevos productos. El Reglamento establece que los operadores económicos no sujetos a la prohibición de destrucción no pueden destruir productos de consumo no vendido que les sean suministrados con el fin de eludir la prohibición.
Este Reglamento también es de aplicación a los productos importados, por lo que se establecen obligaciones de comprobación a los importadores.
Los Estados miembros serán quienes deban establecer el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del Reglamento.