1.- ¿QUÉ ES EL “KIT DIGITAL”?

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española aprobado en Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación “Next Generation EU”. Está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno ha situado desde mediados de 2018 en el centro de la estrategia de política económica: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.

Parte de este plan tiene por objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, incorporando reformas e inversiones orientadas a facilitar la creación de empresas, su crecimiento y su restructuración, a mejorar el clima de negocios, así como a seguir impulsando los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización. Entre las actuaciones o proyectos de dicha inversión, se encuentra el denominado «Programa Digital Toolkit» («Kit Digital») dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros que tiene por objetivo fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

En este contexto, el pasado 26 de febrero fue publicada en el BOE la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), que tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

2.- OBJETIVO Y BENEFICIARIOS

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento I, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.

Asimismo, podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece.
  2. Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se considerará mejora funcional:

  1. Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  2. Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
  3. Upgrades o mejora de versiones.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

3.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El importe de las ayudas se divide en tres segmentos, en función del tamaño de las empresas:

  • Segmento I (empresas de 10 a 49 trabajadores): 12.000,00 euros
  • Segmento II (empresas de 3 a 9 trabajadores): 6.000,00 euros
  • Segmento III (empresas de 1 a 2 trabajadores y personas en autoempleo): 2.000,00 euros

Los importes máximos de la ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como el tiempo que debe mantenerse la prestación del servicio por cada Segmento son los siguientes:

4.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Las empresas que opten a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir con los límites financieros y efectos que definen las categorías de las empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima establecida en cada convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de mínimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

No podrán ser beneficiarias:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

5.- PASOS A SEGUIR PARA LA SOLICITUD Y EMPLEO DE LAS AYUDAS

  1. El plazo para la presentación de solicitudes para empresas englobadas dentro del Segmento I comienza el próximo 15/03/2022 a las 11:00 horas. Para el resto de empresas se estará a lo dispuesto en sus correspondientes convocatorias (pendientes de publicación).
  2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, las empresas beneficiarias deberán registrarse en la plataforma es y cumplimentar el test de autodiagnóstico (de carácter obligatorio, pero su resultado no influirá en la concesión de la ayuda).
  3. La solicitud podrá ser presentada por la empresa beneficiaria o por un representante voluntario previamente autorizado por la misma.
  4. En caso de que la solicitud se gestione a través de un representante voluntario, éste podrá:
    • Solicitar la ayuda en nombre de la empresa beneficiaria
    • Formalizar los acuerdos de prestación de servicios de digitalización, siempre y cuando no sean Agentes Digitalizadores.
  1. Para hacer uso del bono digital habrá que acceder al catálogo de Agentes Digitalizadores (disponible a partir del próximo 10/03/2022) y de las soluciones de digitalización para seleccionar qué solución o soluciones poner en marcha y con quién.
  2. El bono deberá emplearse en un periodo no superior a 6 meses desde la fecha de concesión.
  3. La empresa deberá firmar un acuerdo de digitalización por cada una de las categorías de solución seleccionadas.
  4. A medida que se vayan firmando los acuerdos de digitalización, se irá descontando del saldo total del bono los importes de la parte subvencionable por cada categoría de solución.
  5. Sólo se puede establecer un acuerdo por cada categoría de digitalización.
  6. En cada categoría el acuerdo de digitalización se puede establecer con Agentes Digitalizadores diferentes o con el mismo Agente Digitalizador, pero se deben establecer acuerdos independientes para cada categoría de digitalización.
  7. Será el Agente Digitalizador quien presentará las justificaciones necesarias en nombre de la empresa beneficiaria. Tras la comprobación de la justificación, se efectuará el abono de la subvención al Agente Digitalizador.
  8. La empresa beneficiaria no deberá adelantar ningún importe cubierto por la subvención. Únicamente deberá efectuar el pago de los conceptos no subvencionables en el momento de emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador.
  9. La empresa beneficiaria deberá declarar el importe de la subvención como ingresos.

6.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES

  • Serán subvencionables los gastos en los que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el catálogo de soluciones de digitalización.
  • No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
    • IVA
    • Impuestos sobre renta de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas de tipo nacional, autonómico o local.
    • Los intereses de las deudas
    • Los intereses de mora, recargos, sanciones administrativas y penales
    • Los gastos derivados de procedimientos judiciales
    • Gastos financieros
    • Gastos de infraestructura y obra civil
    • Terrenos
    • Hardware
    • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet
    • Gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (asesoría, gestoría o similar)