La prorrata es un componente crucial en la gestión tributaria para aquellos empresarios o profesionales que realizan al mismo tiempo operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y operaciones no sujetas o exentas al mismo.
Algunos ejemplos de profesionales o empresas que se encuentran en esta situación son los siguientes:
- Un profesional que se dedique a la formación e imparta formaciones gravadas con IVA y formaciones exentas del impuesto
- Un empresario que realiza la actividad de arrendamiento de locales (Actividad sujeta a IVA) y de viviendas (Actividad exenta de IVA)
Estas operaciones no sujetas o exentas, que no generan derecho a deducción de IVA, suponen un problema para el empresario, que debe determinar qué importe del IVA que ha soportado es deducible a efectos fiscales. La prorrata es un cálculo que permite determinar este importe.
Existen dos tipos de prorrata: la prorrata general y la prorrata especial. A continuación, profundizaremos en las características, para que puedas conocer su funcionamiento y las diferencias que existen entre las dos fórmulas.
PRORRATA GENERAL
La prorrata general implica aplicar un porcentaje sobre todo el IVA soportado. Este porcentaje se calcula mediante el cociente entre las operaciones que dan derecho a deducción y el total de operaciones realizadas, multiplicado por 100. El resultado se redondeará al número entero inmediatamente superior.
El porcentaje de prorrata definitiva se calcula al cierre del ejercicio, mientras que en las liquidaciones trimestrales se utiliza un porcentaje provisional basado en el año anterior.
Si la prorrata de IVA definitiva del ejercicio difiere de la del año anterior, ya sea porque sea mayor o porque sea menor, se habrá producido un aumento o una disminución en las cuotas soportadas declaradas respecto de las que resultan ser fiscalmente deducibles. Por lo tanto, en ese último modelo 303 del año procederemos a ajustar esa desviación y se regularizará al final del ejercicio, en la última declaración fiscal del año.
PRORRATA ESPECIAL
En cambio, la prorrata especial se caracteriza por la búsqueda de una deducción precisa de las cuotas soportadas según el uso específico de bienes y servicios.
Las cuotas de IVA se dividen en tres categorías:
– Íntegramente deducibles: Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción.
– No deducibles: Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducción.
– Deducibles en el porcentaje de la prorrata general: Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados solo en parte en operaciones con derecho a deducción.
La prorrata especial se distingue, en consecuencia, por perseguir la deducción exacta de las cuotas soportadas según el uso que se dé a los bienes y servicios adquiridos o importados.
Después de leer toda esta información y conocer el funcionamiento de los dos tipos de prorrata, es habitual preguntarse qué prorrata debes aplicar. Por ello, a continuación vamos a aclarar cuándo es viable o incluso necesario optar por la prorrata especial, reservando el uso de la prorrata general para situaciones distintas.
La prorrata especial se aplicará:
– Por opción del sujeto pasivo, que podrá optar por esta opción en la última autoliquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. En caso de inicio de actividades, esta opción se efectuará mediante la correspondiente declaración censal.
– Obligatoriamente cuando aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 10 por ciento de la que resultaría aplicando la prorrata especial.
– Obligatoriamente por las entidades que hayan ejercitado la opción por el nivel avanzado del Régimen Especial del grupo de entidades del IVA en relación con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo, según establece el artículo 63 bis.3 del RIVA.
En el complejo mundo del IVA, la prorrata se convierte en un elemento clave para una amplia gama de profesionales y empresas que realizan diferentes tipos de operaciones.
Al entender la relevancia de la prorrata en la gestión tributaria, te has adentrado en un aspecto crucial del mundo fiscal y aprovechar esta información no solo implica comprender las diferencias entre la prorrata general y especial, sino también aplicar estratégicamente estos conocimientos a tu situación particular.
No dudes en continuar informándote sobre el panorama fiscal que afecta a tu actividad. La prorrata es solo una parte de un sistema tributario complejo, y mantenerse informado es esencial. Si surgen preguntas o inquietudes, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para proporcionarte la orientación necesaria y asegurarnos de que estés bien preparado para enfrentar cualquier desafío tributario que pueda surgir.